Añadió que no existió pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a los siguientes reclamos
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)Falta de aplicación de la doctrina legal aplicable en la valoración de la prueba. Implica la nulidad de la Sentencia.
El recurrente señaló que en al rechazar su apelación restringida, el Tribunal de apelación en lugar de buscar un fallo justo, emitió una resolución inmotivada y alejada de la realidad de los hechos. El auto recurrido citó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2013 y pese a que la doctrina legal le indicó lo que debía hacer, no analizó ni se pronunció respecto a que el único testigo Erwin García Crespo dijo que el laboratorio estaba a 5 kilómetros del lugar en el que el recurrente trabajaba como guardabosques de la Alcaldía de Cabezas, que habían otras dos propiedades antes de llegar al laboratorio, dos rejas, los vehículos y motos que encontraron en el lugar de los hechos; por tanto no tiene nada que ver, porque el propio testigo lo dijo.
Apunta que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta el Auto Supremo 758/2014-RRC de 19 de diciembre de 2014, relativo a la inadecuada valoración de la prueba y que en el presente caso se presentó un solo testigo que dijo que el recurrente trabaja de guardabosques en la tranca, que realizaba su labor a 5 kilómetros. Del lugar donde estaba el laboratorio, no se probó de ninguna forma que hubiera colaborado, que fuera parte de los ilícitos denunciados, pese a haber reclamado tanto ante el Juez como al Tribunal de alzada de la injusticia de la cual fue objeto. Agregó que pidió la nulidad de la sentencia, que pide un fallo justo, objetivo que se base en pruebas y no en su valoración indebida, ilógica y arbitraria como ocurrió con el Tribunal que habría permitido un acto ilegal, abusivo e injusto.
2)Violación de derechos fundamentales por falta de fundamentación, violación al debido proceso, principio de certeza, verdad material, legalidad y seguridad jurídica (art. 124 del CP).
Señala que revisando las tres primeras carillas del Auto impugnado, es una copia de varios conceptos, entre ellos de legalidad, presunción de inocencia, complicidad y flagrancia sin ningún criterio lógico y que encaje en el propio fallo. Añadió que no ha respondido todos los agravios reclamados. En el sexto considerando de la resolución impugnada se trató de responder a los agravios expuestos en su recurso de apelación. En cuanto al agravio sobre la falta de fundamentación, señaló que el Juez inferior resolvió sobre hechos que no son evidentes, cambió los hechos, lo puso en una supuesta flagrancia cuando el laboratorio se encontraba a 5 kilómetros de su puesto de trabajo que es simplemente levantar una tranca para que no dañen el bosque, saquen madera o se lleven animales del monte, lo cual no podía pasarse por alto. Es más, reclamó que se pronuncie respecto a lo que hizo el juez de sentencia que determinó su responsabilidad penal con base en dos presupuestos: que existe flagrancia y que conocía y ayudaba a narcotraficantes; sin embargo, el Tribunal no se pronunció sobre el fondo de su reclamo.
Indicó que el Ministerio Público pese a haber encontrado un laboratorio y existiendo varios responsables, decidió presentar una imputación en su contra deteniéndolo por el hecho de ser guardabosques, a una distancia de 5 kilómetros del laboratorio, lo cual se hizo para cerrar la investigación y dejar en la impunidad a los responsables.
En cuanto a la flagrancia referida por el Juez, que fue encontrado en elingreso al laboratorio, hecho arbitrario, ilegal, abusivo, que implica un argumento falso y temerario ya que el propio testigo, Cap. Erwin García Crespo, respondió que el laboratorio se encontraba como a 5 kilómetros y que él fue detenido en su puesto de trabajo, si estaba el otro guardabosques podía también ser responsable, lo cual no fue tomado en cuenta por el Juez.
Ante esos reclamos el Tribunal de Apelación no se pronunció ni dijo nada, cometiendo una ilegalidad y una violación al debido proceso que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
3)Errónea aplicación de la ley sustantiva penal.
Señaló que el Tribunal no se pronunció respecto al reclamo formulado en su recurso de apelación en el que planteó la errónea aplicación de la ley penal porque fue condenado sin tomar en cuenta ni valorar todas las circunstancias de la concreción del hecho y la calificación jurídica realizándose un acto ilógico, incoherente.
Añadió que no existió pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a los siguientes reclamos:
i.Que no existe flagrancia porque su caseta de trabajo se encuentra a 5 kilómetros del laboratorio; sin embargo ¿cómo es posible que diga que estaba cerca?
ii.Que para llegar al laboratorio la propia FELCN tuvo un enfrentamiento con personas dedicadas al tráfico de sustancias controladas.
iii.En el lugar se encontraron varias sendas por donde incluso, escaparon los autores del hecho.
iv.Que en el presente caso existen rejas privadas para llegar al lugar.
v.Que existe una casita cerca del lugar y que no fue investigada y menos se determinó a qué persona correspondía dicho predio puesto que es un lugar que tiene acceso, caminos, vivienda y rejas.
vi.El teléfono que le fue secuestrado, no tenía ninguna llamada que él hubiera realizado o que le hubiera hecho alguna persona dedicada al tráfico de sustancias.
vii.Se secuestraron vehículos, motos y nunca se indicó a qué persona correspondían
1)Falta de aplicación de la doctrina legal aplicable en la valoración de la prueba. Implica la nulidad de la Sentencia.
El recurrente señaló que en al rechazar su apelación restringida, el Tribunal de apelación en lugar de buscar un fallo justo, emitió una resolución inmotivada y alejada de la realidad de los hechos. El auto recurrido citó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2013 y pese a que la doctrina legal le indicó lo que debía hacer, no analizó ni se pronunció respecto a que el único testigo Erwin García Crespo dijo que el laboratorio estaba a 5 kilómetros del lugar en el que el recurrente trabajaba como guardabosques de la Alcaldía de Cabezas, que habían otras dos propiedades antes de llegar al laboratorio, dos rejas, los vehículos y motos que encontraron en el lugar de los hechos; por tanto no tiene nada que ver, porque el propio testigo lo dijo.
Apunta que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta el Auto Supremo 758/2014-RRC de 19 de diciembre de 2014, relativo a la inadecuada valoración de la prueba y que en el presente caso se presentó un solo testigo que dijo que el recurrente trabaja de guardabosques en la tranca, que realizaba su labor a 5 kilómetros. Del lugar donde estaba el laboratorio, no se probó de ninguna forma que hubiera colaborado, que fuera parte de los ilícitos denunciados, pese a haber reclamado tanto ante el Juez como al Tribunal de alzada de la injusticia de la cual fue objeto. Agregó que pidió la nulidad de la sentencia, que pide un fallo justo, objetivo que se base en pruebas y no en su valoración indebida, ilógica y arbitraria como ocurrió con el Tribunal que habría permitido un acto ilegal, abusivo e injusto.
2)Violación de derechos fundamentales por falta de fundamentación, violación al debido proceso, principio de certeza, verdad material, legalidad y seguridad jurídica (art. 124 del CP).
Señala que revisando las tres primeras carillas del Auto impugnado, es una copia de varios conceptos, entre ellos de legalidad, presunción de inocencia, complicidad y flagrancia sin ningún criterio lógico y que encaje en el propio fallo. Añadió que no ha respondido todos los agravios reclamados. En el sexto considerando de la resolución impugnada se trató de responder a los agravios expuestos en su recurso de apelación. En cuanto al agravio sobre la falta de fundamentación, señaló que el Juez inferior resolvió sobre hechos que no son evidentes, cambió los hechos, lo puso en una supuesta flagrancia cuando el laboratorio se encontraba a 5 kilómetros de su puesto de trabajo que es simplemente levantar una tranca para que no dañen el bosque, saquen madera o se lleven animales del monte, lo cual no podía pasarse por alto. Es más, reclamó que se pronuncie respecto a lo que hizo el juez de sentencia que determinó su responsabilidad penal con base en dos presupuestos: que existe flagrancia y que conocía y ayudaba a narcotraficantes; sin embargo, el Tribunal no se pronunció sobre el fondo de su reclamo.
Indicó que el Ministerio Público pese a haber encontrado un laboratorio y existiendo varios responsables, decidió presentar una imputación en su contra deteniéndolo por el hecho de ser guardabosques, a una distancia de 5 kilómetros del laboratorio, lo cual se hizo para cerrar la investigación y dejar en la impunidad a los responsables.
En cuanto a la flagrancia referida por el Juez, que fue encontrado en elingreso al laboratorio, hecho arbitrario, ilegal, abusivo, que implica un argumento falso y temerario ya que el propio testigo, Cap. Erwin García Crespo, respondió que el laboratorio se encontraba como a 5 kilómetros y que él fue detenido en su puesto de trabajo, si estaba el otro guardabosques podía también ser responsable, lo cual no fue tomado en cuenta por el Juez.
Ante esos reclamos el Tribunal de Apelación no se pronunció ni dijo nada, cometiendo una ilegalidad y una violación al debido proceso que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
3)Errónea aplicación de la ley sustantiva penal.
Señaló que el Tribunal no se pronunció respecto al reclamo formulado en su recurso de apelación en el que planteó la errónea aplicación de la ley penal porque fue condenado sin tomar en cuenta ni valorar todas las circunstancias de la concreción del hecho y la calificación jurídica realizándose un acto ilógico, incoherente.
Añadió que no existió pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a los siguientes reclamos:
i.Que no existe flagrancia porque su caseta de trabajo se encuentra a 5 kilómetros del laboratorio; sin embargo ¿cómo es posible que diga que estaba cerca?
ii.Que para llegar al laboratorio la propia FELCN tuvo un enfrentamiento con personas dedicadas al tráfico de sustancias controladas.
iii.En el lugar se encontraron varias sendas por donde incluso, escaparon los autores del hecho.
iv.Que en el presente caso existen rejas privadas para llegar al lugar.
v.Que existe una casita cerca del lugar y que no fue investigada y menos se determinó a qué persona correspondía dicho predio puesto que es un lugar que tiene acceso, caminos, vivienda y rejas.
vi.El teléfono que le fue secuestrado, no tenía ninguna llamada que él hubiera realizado o que le hubiera hecho alguna persona dedicada al tráfico de sustancias.
vii.Se secuestraron vehículos, motos y nunca se indicó a qué persona correspondían
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herlan Hedwin Lino Yépez, interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 18 de julio de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Añadió que no existió pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a los siguientes reclamos
- viii
- Estos hechos están en las propias actas del juicio oral y el Juez debió tomarlos
- El Auto Supremo 266/2014 de 24 de junio, habría sido contradicho por los argumentos de
- Señala que de acuerdo a lo establecido, hechos ocurridos, error en la concreción de los
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el primer motivo el recurrente señala que el Tribunal de apelación en lugar de
- La relación precedente evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a su carga argumentativa, haciendo
- Respecto al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2013, revisado el banco de
- En relación al segundo y tercer motivo el recurrente señala que: i) el Tribunal de
- iii.En el lugar se encontraron varias sendas por donde incluso, escaparon los autores del hecho
- El resumen precedente denota que el recurrente cumplió con la exposición de los motivos fácticos
- Finalmente, en cuanto al cuarto motivo analizando las pruebas producidas en el juicio y adecuándolas
- El Auto Supremo 266/2014 de 24 de junio, ha sido contradicho por los argumentos de
- La relación precedente evidencia que el recurrente no ha fundamentado el agravio en relación a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
