Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
IV. SUPUESTOS DE FLEXIBILIZACIÓN A LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la existencia de un alto porcentaje de denuncias de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva en la resolución de los recursos de apelación restringida, o en su caso de existencia de agravios generados por la valoración probatoria efectuada dentro del proceso, invocando en todos estos supuestos la vulneración de derechos o garantías fundamentales, en cuyo mérito, se solicita la apertura excepcional de competencia del Tribuna' de Casación, a los fines de que no obstante la falta de concurrencia de los requisitos de admisibilidad, como la invocación de precedente y la explicación fundada de contradicción con la resolución impugnada, se ingrese a resolver el fondo del asunto planteado en el recurso de casación: sin embargo, ante la verificación de falencias detectadas por este Tribunal en su planteamiento, ve la necesidad de efectuar las siguientes precisiones
Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la existencia de un alto porcentaje de denuncias de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva en la resolución de los recursos de apelación restringida, o en su caso de existencia de agravios generados por la valoración probatoria efectuada dentro del proceso, invocando en todos estos supuestos la vulneración de derechos o garantías fundamentales, en cuyo mérito, se solicita la apertura excepcional de competencia del Tribuna' de Casación, a los fines de que no obstante la falta de concurrencia de los requisitos de admisibilidad, como la invocación de precedente y la explicación fundada de contradicción con la resolución impugnada, se ingrese a resolver el fondo del asunto planteado en el recurso de casación: sin embargo, ante la verificación de falencias detectadas por este Tribunal en su planteamiento, ve la necesidad de efectuar las siguientes precisiones
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herlan Hedwin Lino Yépez, interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 18 de julio de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Añadió que no existió pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a los siguientes reclamos
- viii
- Estos hechos están en las propias actas del juicio oral y el Juez debió tomarlos
- El Auto Supremo 266/2014 de 24 de junio, habría sido contradicho por los argumentos de
- Señala que de acuerdo a lo establecido, hechos ocurridos, error en la concreción de los
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el primer motivo el recurrente señala que el Tribunal de apelación en lugar de
- La relación precedente evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a su carga argumentativa, haciendo
- Respecto al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2013, revisado el banco de
- En relación al segundo y tercer motivo el recurrente señala que: i) el Tribunal de
- iii.En el lugar se encontraron varias sendas por donde incluso, escaparon los autores del hecho
- El resumen precedente denota que el recurrente cumplió con la exposición de los motivos fácticos
- Finalmente, en cuanto al cuarto motivo analizando las pruebas producidas en el juicio y adecuándolas
- El Auto Supremo 266/2014 de 24 de junio, ha sido contradicho por los argumentos de
- La relación precedente evidencia que el recurrente no ha fundamentado el agravio en relación a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
