La relación precedente evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a su carga argumentativa, haciendo
La relación precedente evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a su carga argumentativa, haciendo admisible el motivo planteado
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herlan Hedwin Lino Yépez, interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 18 de julio de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Añadió que no existió pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a los siguientes reclamos
- viii
- Estos hechos están en las propias actas del juicio oral y el Juez debió tomarlos
- El Auto Supremo 266/2014 de 24 de junio, habría sido contradicho por los argumentos de
- Señala que de acuerdo a lo establecido, hechos ocurridos, error en la concreción de los
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el primer motivo el recurrente señala que el Tribunal de apelación en lugar de
- La relación precedente evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a su carga argumentativa, haciendo
- Respecto al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2013, revisado el banco de
- En relación al segundo y tercer motivo el recurrente señala que: i) el Tribunal de
- iii.En el lugar se encontraron varias sendas por donde incluso, escaparon los autores del hecho
- El resumen precedente denota que el recurrente cumplió con la exposición de los motivos fácticos
- Finalmente, en cuanto al cuarto motivo analizando las pruebas producidas en el juicio y adecuándolas
- El Auto Supremo 266/2014 de 24 de junio, ha sido contradicho por los argumentos de
- La relación precedente evidencia que el recurrente no ha fundamentado el agravio en relación a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
