Estos hechos están en las propias actas del juicio oral y el Juez debió tomarlos
Estos hechos están en las propias actas del juicio oral y el Juez debió tomarlos en cuenta y no lo hizo y el Tribunal de Alzada incurriendo en una mayor ilegalidad tampoco sino que inventó que estuvo cerca del lugar. Apuntó que el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre, al referirse a la complicidad, estableció que la complicidad puede ser primaria o secundaria; sin embargo, el Juez no fundamentó menos determinó en qué consiste la supuesta complicidad, no estableció los hechos concretos, ciertos que den la certeza de que el supuesto de complicidad sea primario o secundario. Tampoco determinó de qué manera participó, en qué colaboró para la ejecución del hecho, a qué persona le dio ayuda, no describió ni estableció de manera coherente, fundamentada y con certeza la aplicación del art. 76 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, lo que constituye el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, ya que los hechos habrían sido concretados de manera inmotivada en el tipo penal antes indicado, por lo que corresponde determinar la nulidad de la Sentencia, agravios que no fueron resueltos por el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herlan Hedwin Lino Yépez, interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 18 de julio de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Añadió que no existió pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a los siguientes reclamos
- viii
- Estos hechos están en las propias actas del juicio oral y el Juez debió tomarlos
- El Auto Supremo 266/2014 de 24 de junio, habría sido contradicho por los argumentos de
- Señala que de acuerdo a lo establecido, hechos ocurridos, error en la concreción de los
- El art
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el primer motivo el recurrente señala que el Tribunal de apelación en lugar de
- La relación precedente evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a su carga argumentativa, haciendo
- Respecto al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2013, revisado el banco de
- En relación al segundo y tercer motivo el recurrente señala que: i) el Tribunal de
- iii.En el lugar se encontraron varias sendas por donde incluso, escaparon los autores del hecho
- El resumen precedente denota que el recurrente cumplió con la exposición de los motivos fácticos
- Finalmente, en cuanto al cuarto motivo analizando las pruebas producidas en el juicio y adecuándolas
- El Auto Supremo 266/2014 de 24 de junio, ha sido contradicho por los argumentos de
- La relación precedente evidencia que el recurrente no ha fundamentado el agravio en relación a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
