Auto Supremo AS/0884/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0884/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

El resumen precedente denota que el recurrente cumplió con la exposición de los motivos fácticos

iv.Que en el presente caso existen rejas privadas para llegar al lugar.
v.Que existe una casita cerca del lugar y que no fue investigada y menos se determinó a qué persona correspondía dicho predio puesto que es un lugar que tiene acceso, caminos, vivienda y rejas.
vi.El teléfono que le fue secuestrado, no tenía ninguna llamada que él hubiera realizado o que le hubiera hecho alguna persona dedicada al tráfico de sustancias.
vii.Se secuestraron vehículos, motos y nunca se indicó a qué persona correspondían.


viii.No se valoró adecuadamente la propia declaración del único testigo presentado, el cual indicó que no se investigó; que el recurrente fue aprendido en su lugar de trabajo; que no determinó si hubiese participado y solo presume que puede ser porque era el guardabosques.
Hechos que están en las propias actas del juicio oral y el juez debió tomarlos en cuenta y no lo hizo y el Tribunal de Alzada incurriendo en una mayor ilegalidad tampoco sino que inventó que estuvo cerca del lugar. Apuntó que el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 45112007 de 13 de septiembre, al referirse a la complicidad, estableció que la complicidad puede ser primaria o secundaria; sin embargo, el juez no fundamentó menos determinó en qué consiste la supuesta complicidad, no estableció los hechos concretos, ciertos que den la certeza de que el supuesto de complicidad sea primario o secundario. Tampoco determinó de qué manera participó, en qué colaboró para la ejecución del hecho, a qué persona le dio ayuda, no describió ni estableció de manera coherente, fundamentada y con certeza la aplicación del art. 76 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, lo que constituye el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, ya que los hechos han sido concretados de manera inmotivada en el tipo penal antes indicado, por lo que corresponde determinar la nulidad de la Sentencia, agravios que no fueron resueltos por el Tribunal de apelación.
El resumen precedente denota que el recurrente cumplió con la exposición de los motivos fácticos y jurídicos que sustentan los motivos segundo y tercero; empero, no invocó precedente contradictorio y omitió precisar la contradicción existente con la resolución recurrida, incumpliendo el requisito previsto por el art. 417 segundo párrafo del CPP; sin embargo, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales, identificando plenamente los hechos concretos que le causan agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (falta de fundamentación y errónea aplicación de la ley), precisando los derechos vulnerados (debido proceso, principio de certeza, verdad material, legalidad y seguridad jurídica); en consecuencia, de la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV. del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión de este motivo de forma extraordinaria