El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
El principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa que “no hay nulidad sin perjuicio”; es decir, que únicamente es posible declarar la nulidad, cuando los defectos procedimentales denunciados provoquen un daño de tal magnitud que dejen en indefensión material a las partes y sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, debiendo quedar claro que de no haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro, o que el vicio impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido. Para que opere la nulidad (art. 169 del CPP), quien la solicite debe: i) Alegar el perjuicio o daño, señalando de forma clara, cuál el acto que no pudo realizar o que se realizó incumpliendo las formas procesales, no resultando suficiente una invocación genérica de algún defecto, sin explicación clara y precisa de dichas circunstancias; ii) Debe acreditar de forma específica la existencia de perjuicio cierto, concreto y real en desmedro de sus derechos y/o garantías constitucionales, demostrando que la única forma de enmendar el error es por medio de la declaratoria de nulidad; iii) Debe existir interés jurídico en la subsanación, por lo que quien solicita nulidad, debe explicar por qué la solicita, toda vez que el argumento de impetrante es el que permite, al juzgador, establecer el ámbito de pronunciamiento.
El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto cuando esa es la parte que provocó la causal de nulidad, aplicándose el aforismo “nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, que interpreta como “nadie será oído si alega su propia torpeza”, pues nadie puede ir legítimamente contra sus propios actos
- Por memorial presentado el 30 de marzo de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 03/2016 de 18 de febrero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana María Loayza de Cuadros (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 473/2017 de 27 de junio,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con lo establecido por
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita la admisión de su recurso de casación y previa compulsa de los
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 473/2017-RA de 27 de junio, este Tribunal admitió por precedente el recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia
- la propietaria, no se entregó el departamento a los anticresistas; asimismo, es culpable de la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana María Loayza de Cuadros, interpuso recurso de apelación
- Finalmente indica la vulneración del principio de inmediación y de continuidad por la reiterada suspensión
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 13/2017 de 17 de
- Que la valoración probatoria del Tribunal, abarca la totalidad de las pruebas producidas en el
- En cuanto a la observación de las reglas de la congruencia entre la acusación y
- La recurrente, denunció falta de pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, respecto a la valoración
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- caso analizado que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles de casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- En coherencia con lo señalado, es menester precisar que en materia penal, las nulidades procesales
- Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal
- III.3. Jurisprudencia sobre el principio de trascendencia
- Este Tribunal, mediante Auto Supremo 550/2014 de 15 de octubre, se refirió sobre las nulidades
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Por otra parte, el art
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- Entre los principios que rigen las nulidades procesales, se tiene entre otros, los siguientes
- El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
- El principio de convalidación, establece la posibilitad de subsanar el acto procesal, constituye un remedio
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- En ese maco doctrinal y jurisprudencial que antecede, entre otras cosas tenemos que las irregularidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- Inicialmente, corresponde desglosar el precedente invocado por la recurrente a efectos de determinar la doctrina
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- En base a esas consideraciones previas resultantes del examen del precedente invocado, se ingresa a
- En ese contexto, de la revisión del Auto de Vista, se observa que el Tribunal
- Ahora bien, el aspecto observado debe ser visto desde la óptica de la trascendencia y
- En ese marco, y considerando el acto omisivo del que no se cuenta con alegación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
