La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 13/2017 de 17 de
La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 13/2017 de 17 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia de los cuestionamientos expuestos en el recuso y confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
En cuanto al primer argumento del apelante, señala que considerando los alcances del art. 124 del CPP y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a la obligación de fundamentar las resoluciones, de la revisión del fallo se colige que la Sentencia cuenta con un primer apartado referido a la enunciación del hecho, seguido de la fundamentación fáctica, probatoria, descriptiva e intelectiva que cuenta con tres conclusiones en la que se realiza el análisis y valoración de los elementos de prueba de cargo y descargo tanto testifical y documental, en la que no solo se limita a analizar la prueba, sino que a su valoración. Asimismo, luego de invocar doctrina legal aplicable, llega a la conclusión de que la prueba demostró las circunstancias de la suscripción del contrato de anticrético, en la que se adujo que sobre el inmueble no pesa gravamen ni hipoteca legal, cuando tiene restricciones y anotación preventiva a nombre de otras personas, que se demostró la mala fe de la propietaria que obtuvo un beneficio económico indebido en base al engaño, fomentando el error a la disposición patrimonial, no siendo evidente el agravio invocado, porque la fundamentación expresada se encuentra cumplida en proporción a la enunciación del hecho y circunstancias que han sido motivo del juicio
- Por memorial presentado el 30 de marzo de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 03/2016 de 18 de febrero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana María Loayza de Cuadros (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 473/2017 de 27 de junio,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con lo establecido por
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita la admisión de su recurso de casación y previa compulsa de los
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 473/2017-RA de 27 de junio, este Tribunal admitió por precedente el recurso
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia
- la propietaria, no se entregó el departamento a los anticresistas; asimismo, es culpable de la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana María Loayza de Cuadros, interpuso recurso de apelación
- Finalmente indica la vulneración del principio de inmediación y de continuidad por la reiterada suspensión
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 13/2017 de 17 de
- Que la valoración probatoria del Tribunal, abarca la totalidad de las pruebas producidas en el
- En cuanto a la observación de las reglas de la congruencia entre la acusación y
- La recurrente, denunció falta de pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, respecto a la valoración
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- caso analizado que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles de casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- En coherencia con lo señalado, es menester precisar que en materia penal, las nulidades procesales
- Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal
- III.3. Jurisprudencia sobre el principio de trascendencia
- Este Tribunal, mediante Auto Supremo 550/2014 de 15 de octubre, se refirió sobre las nulidades
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Por otra parte, el art
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- Entre los principios que rigen las nulidades procesales, se tiene entre otros, los siguientes
- El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
- El principio de convalidación, establece la posibilitad de subsanar el acto procesal, constituye un remedio
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- En ese maco doctrinal y jurisprudencial que antecede, entre otras cosas tenemos que las irregularidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- Inicialmente, corresponde desglosar el precedente invocado por la recurrente a efectos de determinar la doctrina
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- En base a esas consideraciones previas resultantes del examen del precedente invocado, se ingresa a
- En ese contexto, de la revisión del Auto de Vista, se observa que el Tribunal
- Ahora bien, el aspecto observado debe ser visto desde la óptica de la trascendencia y
- En ese marco, y considerando el acto omisivo del que no se cuenta con alegación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
