Auto Supremo AS/0895/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

En ese contexto, de la revisión del Auto de Vista, se observa que el Tribunal


En ese contexto, de la revisión del Auto de Vista, se observa que el Tribunal de alzada respondió a los puntos cuestionados por el recurrente y en lo que concierne al motivo de casación, señaló que la Sentencia en la parte enunciación del hecho y circunstancias objeto de juicio y fundamentación fáctica, probatoria, descriptiva e intelectiva, estableció conclusiones referidas a la valoración de los elementos probatorios de cargo de la acusación fiscal y particular, partiendo de la testifical de Abelardo Monrroy Verástegui; Carmen Rosario Villarroel Andrade, Marina León de Centellas, Javier Vasquez Botelo, Nelson Segarra Villarroel; igualmente, procedió con la prueba de descargo testifical de Liz Estela Cuadros Loayza y Luis Armando Cuadros Loayza y la documental codificada como PD2; que en base a la prueba valorada, se habría demostrado que la acusada en la suscripción de un contrato de anticrético, ofreció un inmueble con gravámenes e hipoteca, aduciendo tratarse de un inmueble libre, recibiendo sumas de dinero y demostrando mala fe, obteniendo un beneficio económico indebido en base a engaño al ocultar las cargas que pesaban sobre el inmueble, sin que efectivamente se haya entregado a los anticresistas. Señaló, que la obligación de fundamentar las resoluciones, debe estar en proporción a la enunciación del hecho y circunstancias que han sido motivo del juicio, lo discutido y probado en audiencia de juicio; en el caso, con relación a las circunstancias del trato entre partes, contrato, entrega de dinero, la afirmación de inmueble libre, la no ocupación del inmueble, el Tribunal estaba en la obligación de fundamentar y exponer sus razonamientos solo en esa dimensión y en base a las pruebas producidas en juicio, situación que ha sido cumplida y sustentada con la prueba judicializada valorada. Continúa indicando, que las pruebas mencionadas de cargo y descargo, han sido analizadas y valoradas en su totalidad, habiéndose extraído conclusiones de la apreciación conjunta y armónica conforme determina el art. 359 del CPP, cumpliendo la obligación de expresar la fundamentación fáctica y descriptiva de los hechos e intelectiva en forma clara, lógica y completa por el que se expone los razonamientos de los orígenes de la suscripción del contrato, los efectos y consecuencias provocadas a la víctima, que derivaron en la atribución de responsabilidad penal