Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0895/2017-RRC
Fecha: 14-Nov-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 30 de marzo de 2017, cursante de fs
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a)Por Sentencia 03/2016 de 18 de febrero (fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana María Loayza de Cuadros (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 473/2017 de 27 de junio,
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La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con lo establecido por
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I.1.2. Petitorio
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La recurrente solicita la admisión de su recurso de casación y previa compulsa de los
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I.2. Admisión del recurso
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Por Auto Supremo 473/2017-RA de 27 de junio, este Tribunal admitió por precedente el recurso
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II.1. De la Sentencia
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El Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia
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la propietaria, no se entregó el departamento a los anticresistas; asimismo, es culpable de la
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II.2. De la apelación restringida
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Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana María Loayza de Cuadros, interpuso recurso de apelación
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Finalmente indica la vulneración del principio de inmediación y de continuidad por la reiterada suspensión
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 13/2017 de 17 de
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Que la valoración probatoria del Tribunal, abarca la totalidad de las pruebas producidas en el
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En cuanto a la observación de las reglas de la congruencia entre la acusación y
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La recurrente, denunció falta de pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, respecto a la valoración
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III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
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caso analizado que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno
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De lo anterior se establece que únicamente son recurribles de casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
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En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
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De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
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En coherencia con lo señalado, es menester precisar que en materia penal, las nulidades procesales
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Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal
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III.3. Jurisprudencia sobre el principio de trascendencia
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Este Tribunal, mediante Auto Supremo 550/2014 de 15 de octubre, se refirió sobre las nulidades
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En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
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En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
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Por otra parte, el art
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El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
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Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
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Entre los principios que rigen las nulidades procesales, se tiene entre otros, los siguientes
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El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
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El principio de convalidación, establece la posibilitad de subsanar el acto procesal, constituye un remedio
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El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
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El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
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Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
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En ese maco doctrinal y jurisprudencial que antecede, entre otras cosas tenemos que las irregularidades
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III.4. Análisis del caso concreto
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Inicialmente, corresponde desglosar el precedente invocado por la recurrente a efectos de determinar la doctrina
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El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
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La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
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En base a esas consideraciones previas resultantes del examen del precedente invocado, se ingresa a
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En ese contexto, de la revisión del Auto de Vista, se observa que el Tribunal
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Ahora bien, el aspecto observado debe ser visto desde la óptica de la trascendencia y
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En ese marco, y considerando el acto omisivo del que no se cuenta con alegación
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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