Auto Supremo AS/0895/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

En ese marco, y considerando el acto omisivo del que no se cuenta con alegación


En ese marco, y considerando el acto omisivo del que no se cuenta con alegación alguna, solo la mención de que se hubiere provocado indefensión sin que de igual forma se hubiere explicado los alcances efectos y consecuencias, ni acreditado en forma objetiva y concreta la afección de derecho y garantías constitucionales, o que la nulidad sea el único medio de enmendar el error denotado, se concluye que dicho argumento, no contiene las exigencias jurisprudenciales para dotar del efecto procesal requerido de nulidad a la resolución impugnada en base al principio de trascendencia, tomando en cuenta además la máxima “no hay nulidad sin perjuicio”; por lo que, es menester la prevalencia del principio de la conservación de los actos procesales cuando el supuesto vicio avistado, no hubiere sido determinante para la decisión final o incidencia en el resultado final de la Sentencia; es decir que aún la supuesta valoración de cada una de las pruebas que menciona, el resultado que atribuye responsabilidad penal de la imputada hubiera sido el mismo; en consecuencia, la nulidad de obrados pretendida no se encuentra imbuida de relevancia constitucional, en todo caso, se ocasionaría una demora judicial innecesaria contraviniendo el principio de celeridad y el derecho a una justicia pronta, oportuna y cumplida, concluyéndose que el Tribunal de alzada pese a no considerar en la forma referida la denuncia expresada en el recurso de apelación restringida de la imputada, resolvió el recurso de manera correcta, sin que se advierta carencia de fundamentación en base a los argumentos precisos y puntuales; por consiguiente, no es evidente la existencia de contradicción con el precedente invocado que justifique la anulación del Auto de Vista impugnado, deviniendo el recurso de casación en infundado