Auto Supremo AS/0895/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

Inicialmente, corresponde desglosar el precedente invocado por la recurrente a efectos de determinar la doctrina



Inicialmente, corresponde desglosar el precedente invocado por la recurrente a efectos de determinar la doctrina legal aplicable consignada; así el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, dictado en el proceso penal por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Manipulación Informática, en recurso de casación, el querellante denunció la violación del art. 398 del CPP, al no haberse el Tribunal de apelación, circunscrito a los puntos apelados por la imputada que solicitó sentencia absolutoria mientras que el Auto de Vista anuló la Sentencia. Al respecto, el fundamento expresado por la mencionada Resolución, refiere al incumplimiento del art. 340 del CPP, respecto de la notificación con la acusación a la imputada en el término de ley, considerando este accionar del Tribunal de Sentencia, como un error de procedimiento que deviene en defecto absoluto, de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP; por otro lado, advirtió que el Auto de Vista, no mencionó porque delito se absuelve a la imputada, que importa vulneración del principio de contradicción que no fueron advertidos por el Tribunal de alzada, en vulneración del debido proceso y tutela judicial efectiva; en su mérito, emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia, tal cual señalan los artículos 396 inciso 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal, caso contrario se estarían resolviendo aspectos fuera del contexto legal y de los puntos impugnados; situación en la cual el Tribunal de Apelación estaría actuando sin competencia, con lo que provoca retardación de justicia