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    Auto Supremo AS/1150/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1150/2017

    Fecha: 01-Nov-2017

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    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • -PROBADA: La excepción de Prescripción, interpuesta por FRANCISCO OLMOS CARREÑO de fs
    • Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de apelación de fs
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Aduce que conforme señala el art
    • Acusa que el A quo si bien declara probada la demanda de pago de daños
    • Acusa que el recurso de casación no cumple con lo determinado en el art
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
    • III.2.- De la Motivación y Fundamentación
    • Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
    • Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • III.3., De la valoración de la prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Sobre el particular conforme se ha orientado en el punto III
    • Partiendo de lo expuesto en el caso en cuestión el Tribunal de apelación ha realizado
    • Como otro punto, en amparo del art
    • Acusa que si bien el a quo declaro probada la demanda de pago de daños
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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