Partiendo de lo expuesto en el caso en cuestión el Tribunal de apelación ha realizado
Partiendo de lo expuesto en el caso en cuestión el Tribunal de apelación ha realizado un análisis de la causa conforme al marco de congruencia antes descrito, pues de forma clara en cuanto al tema de la valoración de la documental de aclaración de superficie han expresado: “…en el presente proceso el derecho a la propiedad fue demostrado y establecido, conforme lo establece la ley y la constitución Política del Estado, sin embargo existe un límite en la Ley en el caso de auto existe suficientes razones fácticas y también legales por lo que el A quo determina correctamente declarar improbada la demanda principal de cumplimiento y probada la excepción de prescripción y probada la demanda reconvencional por daños y perjuicios…. ”, de lo citado claramente se denota que los jueces de grado han definido que existe razones suficientes para declarar improbada la demanda de cumplimiento de contrato, es decir que han valorado el tema de la demanda principal vinculada a la documental observada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- -PROBADA: La excepción de Prescripción, interpuesta por FRANCISCO OLMOS CARREÑO de fs
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de apelación de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que conforme señala el art
- Acusa que el A quo si bien declara probada la demanda de pago de daños
- Acusa que el recurso de casación no cumple con lo determinado en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3., De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular conforme se ha orientado en el punto III
- Partiendo de lo expuesto en el caso en cuestión el Tribunal de apelación ha realizado
- Como otro punto, en amparo del art
- Acusa que si bien el a quo declaro probada la demanda de pago de daños
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
