Auto Supremo AS/1150/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2017

Fecha: 01-Nov-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN


Que es evidente que en la redacción de la sentencia se aplicaron correctamente las normas jurídicas adjetivas, establecidas en los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 213 del Nuevo Código Procesal Civil. Nótese que de conformidad a lo señalado el art. 190 del Código Procedimiento Civil: “ La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieran sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso”. Lo que implica que debe existir una absoluta coherente y/o congruencia entre lo demandado y lo sentenciado, situación que si fue observado rigurosamente por el Juez de la causa …”.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs. 650 a 651 vta., mismo que se pasa a analizar:

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Acusa que el Auto de Vista vulnera el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que al confirmar la sentencia, no considera los errores en la valoración de la prueba, pues con el documento de 13 de marzo de 1984 que posee toda la fuerza probatoria, demuestra que suscribieron un documento aclaratorio respecto a la superficie que les corresponde a cada uno, demostrándose la relación jurídica existente con cada uno de los suscribientes del contrato que debió cumplirse, por cuanto al existir la relación contractual conforme determina el art. 519 del CC, corresponderá declarar probada la demanda principal