II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que es evidente que en la redacción de la sentencia se aplicaron correctamente las normas jurídicas adjetivas, establecidas en los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 213 del Nuevo Código Procesal Civil. Nótese que de conformidad a lo señalado el art. 190 del Código Procedimiento Civil: “ La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieran sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso”. Lo que implica que debe existir una absoluta coherente y/o congruencia entre lo demandado y lo sentenciado, situación que si fue observado rigurosamente por el Juez de la causa …”.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs. 650 a 651 vta., mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que el Auto de Vista vulnera el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que al confirmar la sentencia, no considera los errores en la valoración de la prueba, pues con el documento de 13 de marzo de 1984 que posee toda la fuerza probatoria, demuestra que suscribieron un documento aclaratorio respecto a la superficie que les corresponde a cada uno, demostrándose la relación jurídica existente con cada uno de los suscribientes del contrato que debió cumplirse, por cuanto al existir la relación contractual conforme determina el art. 519 del CC, corresponderá declarar probada la demanda principal
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- -PROBADA: La excepción de Prescripción, interpuesta por FRANCISCO OLMOS CARREÑO de fs
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de apelación de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que conforme señala el art
- Acusa que el A quo si bien declara probada la demanda de pago de daños
- Acusa que el recurso de casación no cumple con lo determinado en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3., De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular conforme se ha orientado en el punto III
- Partiendo de lo expuesto en el caso en cuestión el Tribunal de apelación ha realizado
- Como otro punto, en amparo del art
- Acusa que si bien el a quo declaro probada la demanda de pago de daños
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
