Auto Supremo AS/1150/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Como otro punto, en amparo del art

Ahondando más en el tema, se debe tener en cuenta que una de las razones fácticas señaladas en el Auto de Vista, es la expresada en Ventencia la cual de forma contundente determinó: “ Que dentro del presente proceso no existe prueba alguna que pueda demostrar que el demandado Mario Virgilio Kempff Suarez hubiera invadido la propiedad del demandante, ya que conforme se acreditan por las escrituras públicas de propiedades cada uno cuenta con sus respectivos lotes de terreno; el demandante con 3.000 m2 y el demandado con 2.000 m 2”, el mismo que lo adquirió del Banco Santa Cruz de la Sierra S.A. a su vez el Banco de Santa Cruz adquiere el lote de terreno por venta judicial, venta que se realiza en un proceso con fallos ejecutoriados en un juicio ejecutivo que siguió el Banco contra el demandado Silvio Montaño Rosales, siguiendo el procedimiento que estipula la Ley hasta llegar a la venta judicial por lo que existen fallos judiciales ejecutoriadas dentro del proceso que el suscrito Juez no puede modificar, ya que no existe prueba de una demanda de la nulidad del proceso, menos la nulidad de la subasta,…” fundamentos que evidencian la existencia de una valoración integra de las pruebas conforme a los parámetros descritos en el punto III.3, no resultando evidente su acusación inherente a no existir una correcta valoración de la prueba, sino por el contrario existe una explicación razonada y justificada del porque se asume la decisión de declararse improbada la demanda principal.
Como otro punto, en amparo del art. 520 del CC, expresa que el contrato debe ser ejecutado de buena fe, y en el caso de autos el sr. Virgilio Kempff no contrato ni firmo el contrato objeto de Litis, por lo que es un sujeto pasivo en relación al contrato