Como otro punto, en amparo del art
Ahondando más en el tema, se debe tener en cuenta que una de las razones fácticas señaladas en el Auto de Vista, es la expresada en Ventencia la cual de forma contundente determinó: “ Que dentro del presente proceso no existe prueba alguna que pueda demostrar que el demandado Mario Virgilio Kempff Suarez hubiera invadido la propiedad del demandante, ya que conforme se acreditan por las escrituras públicas de propiedades cada uno cuenta con sus respectivos lotes de terreno; el demandante con 3.000 m2 y el demandado con 2.000 m 2”, el mismo que lo adquirió del Banco Santa Cruz de la Sierra S.A. a su vez el Banco de Santa Cruz adquiere el lote de terreno por venta judicial, venta que se realiza en un proceso con fallos ejecutoriados en un juicio ejecutivo que siguió el Banco contra el demandado Silvio Montaño Rosales, siguiendo el procedimiento que estipula la Ley hasta llegar a la venta judicial por lo que existen fallos judiciales ejecutoriadas dentro del proceso que el suscrito Juez no puede modificar, ya que no existe prueba de una demanda de la nulidad del proceso, menos la nulidad de la subasta,…” fundamentos que evidencian la existencia de una valoración integra de las pruebas conforme a los parámetros descritos en el punto III.3, no resultando evidente su acusación inherente a no existir una correcta valoración de la prueba, sino por el contrario existe una explicación razonada y justificada del porque se asume la decisión de declararse improbada la demanda principal.
Como otro punto, en amparo del art. 520 del CC, expresa que el contrato debe ser ejecutado de buena fe, y en el caso de autos el sr. Virgilio Kempff no contrato ni firmo el contrato objeto de Litis, por lo que es un sujeto pasivo en relación al contrato
Como otro punto, en amparo del art. 520 del CC, expresa que el contrato debe ser ejecutado de buena fe, y en el caso de autos el sr. Virgilio Kempff no contrato ni firmo el contrato objeto de Litis, por lo que es un sujeto pasivo en relación al contrato
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- -PROBADA: La excepción de Prescripción, interpuesta por FRANCISCO OLMOS CARREÑO de fs
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de apelación de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que conforme señala el art
- Acusa que el A quo si bien declara probada la demanda de pago de daños
- Acusa que el recurso de casación no cumple con lo determinado en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3., De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular conforme se ha orientado en el punto III
- Partiendo de lo expuesto en el caso en cuestión el Tribunal de apelación ha realizado
- Como otro punto, en amparo del art
- Acusa que si bien el a quo declaro probada la demanda de pago de daños
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
