IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Su primer reclamo, a prima facie se denota que es confuso, pero de la lectura de todo el contexto se puede inferir que acusa que el Auto de Vista vulneraria el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues, no consideraría los errores en la valoración de la prueba, ya que, por el documento de 13 de marzo de 1984 que posee toda la fuerza probatoria demostraría que suscribió un documento aclaratorio respecto a la superficie que les corresponde a cada uno de los propietarios, demostrando la relación jurídica existente con cada uno de los suscribientes del contrato que debió cumplirse, por lo que, al existir esa relación contractual de acuerdo al art. 519 del CC, debería declararse probada la demanda principal
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Su primer reclamo, a prima facie se denota que es confuso, pero de la lectura de todo el contexto se puede inferir que acusa que el Auto de Vista vulneraria el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues, no consideraría los errores en la valoración de la prueba, ya que, por el documento de 13 de marzo de 1984 que posee toda la fuerza probatoria demostraría que suscribió un documento aclaratorio respecto a la superficie que les corresponde a cada uno de los propietarios, demostrando la relación jurídica existente con cada uno de los suscribientes del contrato que debió cumplirse, por lo que, al existir esa relación contractual de acuerdo al art. 519 del CC, debería declararse probada la demanda principal
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- -PROBADA: La excepción de Prescripción, interpuesta por FRANCISCO OLMOS CARREÑO de fs
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de apelación de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que conforme señala el art
- Acusa que el A quo si bien declara probada la demanda de pago de daños
- Acusa que el recurso de casación no cumple con lo determinado en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3., De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular conforme se ha orientado en el punto III
- Partiendo de lo expuesto en el caso en cuestión el Tribunal de apelación ha realizado
- Como otro punto, en amparo del art
- Acusa que si bien el a quo declaro probada la demanda de pago de daños
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
