Auto Supremo AS/1150/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2017

Fecha: 01-Nov-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Su primer reclamo, a prima facie se denota que es confuso, pero de la lectura de todo el contexto se puede inferir que acusa que el Auto de Vista vulneraria el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues, no consideraría los errores en la valoración de la prueba, ya que, por el documento de 13 de marzo de 1984 que posee toda la fuerza probatoria demostraría que suscribió un documento aclaratorio respecto a la superficie que les corresponde a cada uno de los propietarios, demostrando la relación jurídica existente con cada uno de los suscribientes del contrato que debió cumplirse, por lo que, al existir esa relación contractual de acuerdo al art. 519 del CC, debería declararse probada la demanda principal