Auto Supremo AS/1150/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

Debe tenerse en cuenta que el Auto de Vista sobre el tema ha determinado que : “ los daños y perjuicios reclamados en la reconvencional deberán ser demostrados en ejecución de sentencia… ”, es decir que el Auto de Vista ha diferido la averiguación y demostración de los daños y perjuicios para la fase de ejecución de sentencia, fase donde las partes sobre todo la recurrente podrá enervar la existencia de los mismos, por cuanto al presente la resolución de grado no ha generado un criterio de imposición de daños o perjuicios, sino como se aludió, se ha prorrogado la misma, por lo que, su reclamo no resulta sustancial, en el entendido que en este momento no se le genera perjuicio alguno.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código procesal Civil