I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1150/2017
Sucre: 01 de noviembre 2017
Expediente: SC-161-16-S
Partes: Mario Peña García. c/ Silvio Montaño Rosales y Otros
Proceso: Cumplimiento de Obligación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 650 a 651 vta., interpuesto por Mario Peña García, contra el Auto de Vista Nº 317/2016 cursante de fs. 646 a 647 vta., pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de de Santa Cruz, dentro del proceso de cumplimiento de obligación y Otros, seguido por Mario Peña García contra Silvio Montaño Rosales y Otros, la concesión de fs. 657 el Auto Supremo de admisión de fs. 664; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez treceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dicta Sentencia de fecha 20 de mayo de 2015 de fs. 613 a 625 vta., por la que declara : “-IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato planteada por MARIO PEÑA GARCIA, en contra de MARIO VIRGILIO KEMPFF SUAREZ, cursante de fs. 51 a 52 y vlta, por los fundamentos expuestos al no ser parte del contrato y tener su derecho propietario perfeccionado conforme a Ley, asi como contra FRANCISO OLMOS CARREÑO Y SILVIO MONTAÑO ROSALES, debido a que previamente tendría que anularse la sentencia y el remate del juicio ejecutivo que sostuvo el Banco de Santa Cruz contra Silvio Montaño Rosales
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1150/2017
Sucre: 01 de noviembre 2017
Expediente: SC-161-16-S
Partes: Mario Peña García. c/ Silvio Montaño Rosales y Otros
Proceso: Cumplimiento de Obligación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 650 a 651 vta., interpuesto por Mario Peña García, contra el Auto de Vista Nº 317/2016 cursante de fs. 646 a 647 vta., pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de de Santa Cruz, dentro del proceso de cumplimiento de obligación y Otros, seguido por Mario Peña García contra Silvio Montaño Rosales y Otros, la concesión de fs. 657 el Auto Supremo de admisión de fs. 664; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez treceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dicta Sentencia de fecha 20 de mayo de 2015 de fs. 613 a 625 vta., por la que declara : “-IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato planteada por MARIO PEÑA GARCIA, en contra de MARIO VIRGILIO KEMPFF SUAREZ, cursante de fs. 51 a 52 y vlta, por los fundamentos expuestos al no ser parte del contrato y tener su derecho propietario perfeccionado conforme a Ley, asi como contra FRANCISO OLMOS CARREÑO Y SILVIO MONTAÑO ROSALES, debido a que previamente tendría que anularse la sentencia y el remate del juicio ejecutivo que sostuvo el Banco de Santa Cruz contra Silvio Montaño Rosales
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- -PROBADA: La excepción de Prescripción, interpuesta por FRANCISCO OLMOS CARREÑO de fs
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de apelación de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que conforme señala el art
- Acusa que el A quo si bien declara probada la demanda de pago de daños
- Acusa que el recurso de casación no cumple con lo determinado en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3., De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular conforme se ha orientado en el punto III
- Partiendo de lo expuesto en el caso en cuestión el Tribunal de apelación ha realizado
- Como otro punto, en amparo del art
- Acusa que si bien el a quo declaro probada la demanda de pago de daños
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
