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    Auto Supremo AS/1151/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1151/2017

    Fecha: 01-Nov-2017

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    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • 2
    • 3
    • Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de apelación de fs
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Por otro lado expresa que el Auto de Vista en el punto quinto declara probada
    • Expresa que el Auto de Vista de forma errada señala que la demora era de
    • Aduce que el Auto de Vista no ha considerado
    • De la Respuesta al recurso de casación
    • No se contestó al recurso de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
    • III.2.- De la motivación y fundamentación
    • Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
    • Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • III.3.- De la interpretación del Art. 568 del Código Civil
    • En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Resultando en esencia el reclamo orientado a observar la falta de motivación en el Auto
    • Como otro punto acusa que el Auto de Vista en su acápite quinto declararía probada
    • Refiere que el Auto de Vista no habría tomado en cuenta que los demandantes no
    • Con carácter previo es menester reiterar el entendimiento asumido en el punto III
    • En cuanto a la equivocación de que no se trataría de un retraso de quince
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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