En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de apelación de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado expresa que el Auto de Vista en el punto quinto declara probada
- Expresa que el Auto de Vista de forma errada señala que la demora era de
- Aduce que el Auto de Vista no ha considerado
- De la Respuesta al recurso de casación
- No se contestó al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3.- De la interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando en esencia el reclamo orientado a observar la falta de motivación en el Auto
- Como otro punto acusa que el Auto de Vista en su acápite quinto declararía probada
- Refiere que el Auto de Vista no habría tomado en cuenta que los demandantes no
- Con carácter previo es menester reiterar el entendimiento asumido en el punto III
- En cuanto a la equivocación de que no se trataría de un retraso de quince
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
