Auto Supremo AS/1151/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1151/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Refiere que el Auto de Vista no habría tomado en cuenta que los demandantes no

Siguiendo el lineamiento expuesto supra, corresponde analizar el Auto de Vista para determinar si existe la falta de motivación acusada, es así que esa Resolución, en cuanto a este punto señala: “ En lo que se refiere que la A quo declara probada la demanda y condena a pagar los daños y perjuicios sufridos a la partes demandante sin realizar ninguna motivación, lo que determina la improcedencia de dicha determinación ya que la misma debe ser justificada conforme exige la uniforme doctrina, corresponde señalar que, conforme el art. 568 del CC, es posible demandar el cumplimiento del contrato más el resarcimiento del daño. En el sub lite de la demanda planteada el 24 de abril de 2006 se infiere que los actores han demandado el cumplimiento del contrato más el pago de daños y perjuicios; que indudablemente existen si se tiene en cuenta que la amenaza de remate del inmueble objeto de Litis, el demandante tuvo que pagar la suma de $us. 12.818,69 subrogándose la acreencia del Banco Unión, más los honorarios profesionales del abogado del Banco, según consta del recibo de fs. 77 conforme ha sido expuesto en la sentencia por la Juez A quo por lo que, el argumento de falta de fundamentación o motivación carece de sustento legal, tanto mas si conforme la jurisprudencia constitucional la fundamentación o motivación no requiere ser ampulosa o exagerada en sus consideraciones y citas legales, sino que debe ser concisa, clara y satisfacer o responder a todos los aspectos demandados, mediante un razonamiento lógico, que en el caso de autos, se cumple, ” de lo citado se advierte una fundamentación clara y concreta, la cual está orientada a revisar a que sí existe motivación por parte del Juez A quo en el respecta al pago de daños y perjuicios, vinculando el mismo al hecho del pago de la subrogracion de acreencia, por lo que, no resulta evidente la acusación alegada.
Refiere que el Auto de Vista no habría tomado en cuenta que los demandantes no cumplieron el compromiso de venta, así como el grado de responsabilidad y perjuicio que el sufrió por la eyección