Refiere que el Auto de Vista no habría tomado en cuenta que los demandantes no
Siguiendo el lineamiento expuesto supra, corresponde analizar el Auto de Vista para determinar si existe la falta de motivación acusada, es así que esa Resolución, en cuanto a este punto señala: “ En lo que se refiere que la A quo declara probada la demanda y condena a pagar los daños y perjuicios sufridos a la partes demandante sin realizar ninguna motivación, lo que determina la improcedencia de dicha determinación ya que la misma debe ser justificada conforme exige la uniforme doctrina, corresponde señalar que, conforme el art. 568 del CC, es posible demandar el cumplimiento del contrato más el resarcimiento del daño. En el sub lite de la demanda planteada el 24 de abril de 2006 se infiere que los actores han demandado el cumplimiento del contrato más el pago de daños y perjuicios; que indudablemente existen si se tiene en cuenta que la amenaza de remate del inmueble objeto de Litis, el demandante tuvo que pagar la suma de $us. 12.818,69 subrogándose la acreencia del Banco Unión, más los honorarios profesionales del abogado del Banco, según consta del recibo de fs. 77 conforme ha sido expuesto en la sentencia por la Juez A quo por lo que, el argumento de falta de fundamentación o motivación carece de sustento legal, tanto mas si conforme la jurisprudencia constitucional la fundamentación o motivación no requiere ser ampulosa o exagerada en sus consideraciones y citas legales, sino que debe ser concisa, clara y satisfacer o responder a todos los aspectos demandados, mediante un razonamiento lógico, que en el caso de autos, se cumple, ” de lo citado se advierte una fundamentación clara y concreta, la cual está orientada a revisar a que sí existe motivación por parte del Juez A quo en el respecta al pago de daños y perjuicios, vinculando el mismo al hecho del pago de la subrogracion de acreencia, por lo que, no resulta evidente la acusación alegada.
Refiere que el Auto de Vista no habría tomado en cuenta que los demandantes no cumplieron el compromiso de venta, así como el grado de responsabilidad y perjuicio que el sufrió por la eyección
Refiere que el Auto de Vista no habría tomado en cuenta que los demandantes no cumplieron el compromiso de venta, así como el grado de responsabilidad y perjuicio que el sufrió por la eyección
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de apelación de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado expresa que el Auto de Vista en el punto quinto declara probada
- Expresa que el Auto de Vista de forma errada señala que la demora era de
- Aduce que el Auto de Vista no ha considerado
- De la Respuesta al recurso de casación
- No se contestó al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3.- De la interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando en esencia el reclamo orientado a observar la falta de motivación en el Auto
- Como otro punto acusa que el Auto de Vista en su acápite quinto declararía probada
- Refiere que el Auto de Vista no habría tomado en cuenta que los demandantes no
- Con carácter previo es menester reiterar el entendimiento asumido en el punto III
- En cuanto a la equivocación de que no se trataría de un retraso de quince
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
