Auto Supremo AS/1151/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1151/2017

Fecha: 01-Nov-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por su parte el art. 572 del sustantivo civil establece que: “no habrá lugar a la resolución del contrato si el incumplimiento de una de las pares es de poca gravedad o de escasa importancia teniendo en cuenta el intención de la otra parte”; de ahí que siendo la demora de 15 días y al haber declarado recibir los montos señalado no ameritaba la consideración de la nulidad parcial planteada por los demandados contra el recibo de 2 de noviembre de 2004; por cuanto en su caso correspondía demandar la resolución de la venta y el resarcimiento del daño tal cual prevé el art. 639 del CC”.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que el Auto de Vista vulnera el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al confirmar la Sentencia fuera de todo concepto racional de lo que es una fundamentación, pues no se valora el documento de fecha 23 de julio de 2002, el cual debía ser cumplido en un plazo de 30 días y los $us.- 40.000 que deberían ser pagados en vehículos o dinero hasta fines de diciembre del 2002, aspecto que no habría sido considerado, debido a que no se cumplió con la obligación dentro del término suscrito en el documento de compromiso de venta, vulnerando por ende las normas que regula la valoración de las pruebas