Auto Supremo AS/1151/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1151/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Con carácter previo es menester reiterar el entendimiento asumido en el punto III

Con carácter previo es menester reiterar el entendimiento asumido en el punto III.3 en sentido que cuando se demande la Resolución o cumplimiento de obligación en amparo del art. 568 del CC, se debe determinar el orden o prelación de la obligaciones generadas, es decir, se debe establecer que obligación depende de la otra, con finalidad y en procura de resolver dicho aspecto también se debe realizar una interpretación amplia del contrato, o sea, que dicha interpretación debe ser en relación a la redacción del contrato, la intención común de las partes contratantes y la conducta de las partes en la ejecución de la misma, partiendo de este tópico del análisis del tema en debate si bien resulta evidente que la obligación impuesta a la parte demandante no ha sido cumplida en el momento pactado, empero, por la conducta de las partes, se debe tener en cuenta que la parte demandante ha cumplido con su obligación de forma posterior y esta fue aceptada por los demandados, denotándose con esta acción una aceptación en su cumplimiento, continuación y ejecución de la obligación aun sea fuera del plazo, debido a que de su conducta se infiere que nunca hubo intención de resolver el contrato objeto de debate, máxime, si como refieren los de grado esto no ha sido tema de Litis (resolución de contrato) y en cuanto al tema de los daños y perjuicios tal como ha concluido el Ad quem la procedencia de la presente acción hace viable el pago de daños y perjuicios máxime, si los de grado han analizado el tema de la subrogación de deuda por los demandantes, por lo que, su alegación carece de sustento