Con carácter previo es menester reiterar el entendimiento asumido en el punto III
Con carácter previo es menester reiterar el entendimiento asumido en el punto III.3 en sentido que cuando se demande la Resolución o cumplimiento de obligación en amparo del art. 568 del CC, se debe determinar el orden o prelación de la obligaciones generadas, es decir, se debe establecer que obligación depende de la otra, con finalidad y en procura de resolver dicho aspecto también se debe realizar una interpretación amplia del contrato, o sea, que dicha interpretación debe ser en relación a la redacción del contrato, la intención común de las partes contratantes y la conducta de las partes en la ejecución de la misma, partiendo de este tópico del análisis del tema en debate si bien resulta evidente que la obligación impuesta a la parte demandante no ha sido cumplida en el momento pactado, empero, por la conducta de las partes, se debe tener en cuenta que la parte demandante ha cumplido con su obligación de forma posterior y esta fue aceptada por los demandados, denotándose con esta acción una aceptación en su cumplimiento, continuación y ejecución de la obligación aun sea fuera del plazo, debido a que de su conducta se infiere que nunca hubo intención de resolver el contrato objeto de debate, máxime, si como refieren los de grado esto no ha sido tema de Litis (resolución de contrato) y en cuanto al tema de los daños y perjuicios tal como ha concluido el Ad quem la procedencia de la presente acción hace viable el pago de daños y perjuicios máxime, si los de grado han analizado el tema de la subrogación de deuda por los demandantes, por lo que, su alegación carece de sustento
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de apelación de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado expresa que el Auto de Vista en el punto quinto declara probada
- Expresa que el Auto de Vista de forma errada señala que la demora era de
- Aduce que el Auto de Vista no ha considerado
- De la Respuesta al recurso de casación
- No se contestó al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3.- De la interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando en esencia el reclamo orientado a observar la falta de motivación en el Auto
- Como otro punto acusa que el Auto de Vista en su acápite quinto declararía probada
- Refiere que el Auto de Vista no habría tomado en cuenta que los demandantes no
- Con carácter previo es menester reiterar el entendimiento asumido en el punto III
- En cuanto a la equivocación de que no se trataría de un retraso de quince
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
