Auto Supremo AS/1151/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1151/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Resultando en esencia el reclamo orientado a observar la falta de motivación en el Auto

Resultando en esencia el reclamo orientado a observar la falta de motivación en el Auto de Vista, es menester reiterar lo delineado en la doctrina aplicable III.2 en sentido que la motivación de las resoluciones no implica una explicación ampulosa, sino la justificación razonada del porque se asume una determinación, bastando con que sea entendible para tenerse por cumplido ese elemento del debido proceso, en el sub lite del contenido del Auto de Vista se advierte que el mismo expone de forma razonada, los fundamentos por los cuales confirma la resolución de primera instancia y en cuanto al punto controvertido expone: “…Por su parte el art. 572 del sustantivo civil establece que: “no habrá lugar a la resolución del contrato si el incumplimiento de una de las partes es de poca gravedad o de escasa importancia teniendo en cuenta la intención de la otra parte”; de ahí que siendo la demora de 15 días y al haber declarado recibir los montos señalado no ameritaba la consideración de la nulidad parcial planteada por los demandados contra el recibo de 2 de noviembre de 2004; por cuanto en su caso correspondía demandar la resolución de la venta y el resarcimiento del daño tal cual prevé el art. 639 del CC...” del contexto de lo citado se logra entrever que existe una motivación clara y coherente por parte del Tribunal de apelación, quienes de forma clara han señalado que los demandados han recibido el dinero y como consecuencia de ello la existencia del recibo aludido y que en su caso correspondía demandar la resolución del contrato y no la nulidad lo cual, como se dijo existe una respuesta en cuanto ese tópico haciendo inviable la acusación impetrada