Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1153/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1153/2017

    Fecha: 01-Nov-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Reivindicación, acción negatoria, daños y perjuicios y costas
    • Distrito: La Paz
    • En el fondo
    • Refieren que la sentencia ha sido dictada de acuerdo a las consideraciones del Código de
    • Manifiesta que de la lectura de la sentencia se comprueba que esta ha sido emitida
    • Expresa que el Auto de Vista se apartó completamente de las acciones demandas, al anular
    • Agrega que en la parte resolutiva del Auto de Vista refieren que la Sentencia es
    • II
    • Refieren que si bien en el segundo considerando del Auto de Vista recurrido, establecen que
    • Seguidamente detalla la expresión de agravios (6) que no ha sido considerada por el Ad
    • Agrega, que como se podrá establecer existen violaciones y nulidades que no solo se identifican
    • Por lo expuesto, solicita la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo
    • II.3. De la respuesta al recurso de casación
    • En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
    • III.1. Respecto al principio de congruencia y pertinencia que deben guardar las resoluciones judiciales
    • “Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
    • Por otra parte, con relación al Principio de Congruencia, haciendo referencia a la SC Nº
    • III
    • Por su parte el art
    • III.2. En relación al principio de eficacia
    • III.3. Sobre la nulidad procesal
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Criterio ya sustentado en el A
    • De los recursos de casación interpuestos, se evidencia que tanto la parte demandada así como
    • De la demanda de fs
    • Ahora bien, sobre los fundamentos del Tribunal de alzada para disponer la nulidad de obrados,
    • Por otra parte, a efectos de los alcances de la presente resolución, se hace necesario
    • En ese antecedente, y en el marco del principio de congruencia y pertinencia que señala
    • En base a lo examinado podemos concluir refiriendo que si bien el Tribunal de Alzada
    • Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
    • En función a la determinación asumida en la forma, ya no corresponde la consideración de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca