Auto Supremo AS/1153/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1153/2017

Fecha: 01-Nov-2017

III.1. Respecto al principio de congruencia y pertinencia que deben guardar las resoluciones judiciales

III.1. Respecto al principio de congruencia y pertinencia que deben guardar las resoluciones judiciales:
En la SCP Nº 1073/2013 de 16 de julio, se ha razonado lo siguiente: “El principio de pertinencia determina que la resolución que emita el juez o tribunal superior cuando actúa como revisor de apelación o casación, debe circunscribirse a la decisión del juez o tribunal de inferior instancia; y según sea el caso, se abocará en la apelación a la expresión de ofensas contenidas en el recurso; y en la casación a la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma; de ello se infiere que ha momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidarán exclusivamente tales extremos en las resoluciones judiciales. Así el AS 55 de 1 de abril de 1998 sostuvo que: “Los fallos judiciales obligatoriamente deben responder a las pretensiones deducidas por las partes y las autoridades jurisdiccionales no pueden pronunciarse sobre aspectos no demandados y que no fueron objeto de la litis”. (…)