Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida de -ultima ratio-, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria, daños y perjuicios y costas
- Distrito: La Paz
- En el fondo
- Refieren que la sentencia ha sido dictada de acuerdo a las consideraciones del Código de
- Manifiesta que de la lectura de la sentencia se comprueba que esta ha sido emitida
- Expresa que el Auto de Vista se apartó completamente de las acciones demandas, al anular
- Agrega que en la parte resolutiva del Auto de Vista refieren que la Sentencia es
- II
- Refieren que si bien en el segundo considerando del Auto de Vista recurrido, establecen que
- Seguidamente detalla la expresión de agravios (6) que no ha sido considerada por el Ad
- Agrega, que como se podrá establecer existen violaciones y nulidades que no solo se identifican
- Por lo expuesto, solicita la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo
- II.3. De la respuesta al recurso de casación
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Respecto al principio de congruencia y pertinencia que deben guardar las resoluciones judiciales
- “Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- Por otra parte, con relación al Principio de Congruencia, haciendo referencia a la SC Nº
- III
- Por su parte el art
- III.2. En relación al principio de eficacia
- III.3. Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- De los recursos de casación interpuestos, se evidencia que tanto la parte demandada así como
- De la demanda de fs
- Ahora bien, sobre los fundamentos del Tribunal de alzada para disponer la nulidad de obrados,
- Por otra parte, a efectos de los alcances de la presente resolución, se hace necesario
- En ese antecedente, y en el marco del principio de congruencia y pertinencia que señala
- En base a lo examinado podemos concluir refiriendo que si bien el Tribunal de Alzada
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- En función a la determinación asumida en la forma, ya no corresponde la consideración de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
