Auto Supremo AS/1153/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1153/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En base a lo examinado podemos concluir refiriendo que si bien el Tribunal de Alzada

En base a lo examinado podemos concluir refiriendo que si bien el Tribunal de Alzada señala los fundamentos en lo que basó su decisión, empero los mismos, no son suficientes para tomar una medida extrema como es la nulidad de obrados, por lo que en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa de las partes, corresponde anular obrados a objeto de que se dicte una nueva resolución que resuelva el fondo de la controversia y responda a los agravios del recurso de apelación