Auto Supremo AS/1153/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1153/2017

Fecha: 01-Nov-2017

De los recursos de casación interpuestos, se evidencia que tanto la parte demandada así como

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De los recursos de casación interpuestos, se evidencia que tanto la parte demandada así como la parte actora han impugnado la resolución de alzada, refiriendo que el Auto de Vista se aparta completamente de las acciones demandadas, al anular la Sentencia fallando de forma extra petita lo cual hace que sea impreciso y obscuro, vinculando su denuncia al art. 213.II-3 de la Ley 439, y los demandantes denuncian violación del art. 265 del Código Procesal Civil en sus parágrafos I y III, vinculando su denuncia a la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem sobre la expresión de agravios deducidos en el recurso de apelación, por lo que por orden metodológico corresponde absolver primero estas denuncias, en base a las siguientes consideraciones de orden legal:
De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se conoce que el Tribunal de Alzada como fundamentos para disponer la nulidad de obrados hasta fs. 292 vta., inclusive, esto es hasta el estado de dictar nueva Sentencia, concreta que la A quo a tiempo de pronunciar resolución no responde a todas las pretensiones deducidas en la demanda, que no considera la prueba presentada por la parte actora que acredita que es propietaria del bien inmueble que pretende reivindicar, así como el hecho de que la parte demandada no presenta prueba alguna que acredite a que título se encuentra en posesión del inmueble objeto del presente litigio, no siendo requisito para la procedencia de la reivindicación el despojo del inmueble, por lo que dicho fundamento no puede servir de base para declarar improbada la demanda, por otra parte, en cuanto a las otras tres pretensiones, acción negatoria, pago de daños y perjuicios y el pago de costas, la A quo no realiza una debida fundamentación ni da una respuesta satisfactoria al demandante para desestimar sus pretensiones, concluyendo que la sentencia no es congruente a lo pretendido por la parte demandante, siendo errado el criterio de que para la procedencia de la reivindicación debe existir el presupuesto de la posesión del inmueble y el consiguiente despojo, aspectos que denotan la falta de motivación, fundamentación e incongruencia que contiene la sentencia, vulnerando el art. 213 de la Ley 439