En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de una posible nulidad conforme a la doctrina de los principios procesales, por ello se hace indispensable que el operador de justicia cuando tome una decisión anulatoria verifique a luz de estos esa disposición como última opción; en ese cometido podemos manifestar que el Principio de Especificidad o Legalidad, se encuentra establecido en el art. 105-I de la Ley Nº 439 que establece que “Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley”; criterio de nulidad específico, pero esta no se concibe en el principio de legalidad en su forma pura, sino en una forma mucho más amplia y flexible, atenuada, acorde a las necesidades de la práctica forense y con mayor criterio de juridicidad, misma sustancia se aprecia de la primera parte del parágrafo II del artículo precitado
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria, daños y perjuicios y costas
- Distrito: La Paz
- En el fondo
- Refieren que la sentencia ha sido dictada de acuerdo a las consideraciones del Código de
- Manifiesta que de la lectura de la sentencia se comprueba que esta ha sido emitida
- Expresa que el Auto de Vista se apartó completamente de las acciones demandas, al anular
- Agrega que en la parte resolutiva del Auto de Vista refieren que la Sentencia es
- II
- Refieren que si bien en el segundo considerando del Auto de Vista recurrido, establecen que
- Seguidamente detalla la expresión de agravios (6) que no ha sido considerada por el Ad
- Agrega, que como se podrá establecer existen violaciones y nulidades que no solo se identifican
- Por lo expuesto, solicita la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo
- II.3. De la respuesta al recurso de casación
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Respecto al principio de congruencia y pertinencia que deben guardar las resoluciones judiciales
- “Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- Por otra parte, con relación al Principio de Congruencia, haciendo referencia a la SC Nº
- III
- Por su parte el art
- III.2. En relación al principio de eficacia
- III.3. Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- De los recursos de casación interpuestos, se evidencia que tanto la parte demandada así como
- De la demanda de fs
- Ahora bien, sobre los fundamentos del Tribunal de alzada para disponer la nulidad de obrados,
- Por otra parte, a efectos de los alcances de la presente resolución, se hace necesario
- En ese antecedente, y en el marco del principio de congruencia y pertinencia que señala
- En base a lo examinado podemos concluir refiriendo que si bien el Tribunal de Alzada
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- En función a la determinación asumida en la forma, ya no corresponde la consideración de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
