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    Auto Supremo AS/1155/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1155/2017

    Fecha: 01-Nov-2017

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    • Partes: Máximo Enrique Illanes Ortega. c/Ángel Yasid Peñaloza y Dolly Fátima Peñaloza
    • Proceso: Usucapión decenal
    • Distrito: Tarija
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Máximo Enrique Illanes Ortega, por
    • En ese sentido señala que el recurrente no habría demostrado encontrarse en posesión del inmueble
    • Resolución de Alzada que es recurrida en casación por el demandante y que obtiene el
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
    • Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas describiendo la inspección judicial, comprobantes
    • Por los argumentos expuestos y conforme el art
    • Por otro lado hacen referencia a las documentales consistente en los diferentes procesos de interdictos
    • En cuanto al pastoreo de ganado reclamado por el actor insistentemente desde su demanda, apelación
    • Finalmente con relación al supuesto error de derecho en la valoración de la prueba, los
    • III. DOCTRINA APLICABLE
    • Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
    • El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
    • Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
    • Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Bajo ese entendimiento debemos señalar que el aludido principio tiene que ver con la obligación
    • Con relación al error de hecho en el que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada
    • En el caso que en análisis se tiene que en el transcurso del proceso fueron
    • Siendo que el recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de
    • Siguiendo con el análisis de los reclamos, el recurrente hace alusión a los comprobantes de
    • Con relación a las declaraciones testificales de cargo se tiene que los mismos habrían hecho
    • Finalmente en cuanto a la prueba documental cursante de fs
    • Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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