Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1155/2017
Fecha: 01-Nov-2017
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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Partes: Máximo Enrique Illanes Ortega. c/Ángel Yasid Peñaloza y Dolly Fátima Peñaloza
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Proceso: Usucapión decenal
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Distrito: Tarija
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Máximo Enrique Illanes Ortega, por
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En ese sentido señala que el recurrente no habría demostrado encontrarse en posesión del inmueble
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Resolución de Alzada que es recurrida en casación por el demandante y que obtiene el
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
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Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas describiendo la inspección judicial, comprobantes
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Por los argumentos expuestos y conforme el art
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Por otro lado hacen referencia a las documentales consistente en los diferentes procesos de interdictos
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En cuanto al pastoreo de ganado reclamado por el actor insistentemente desde su demanda, apelación
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Finalmente con relación al supuesto error de derecho en la valoración de la prueba, los
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III. DOCTRINA APLICABLE
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Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
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El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
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Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
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Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
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De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
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Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Bajo ese entendimiento debemos señalar que el aludido principio tiene que ver con la obligación
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Con relación al error de hecho en el que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada
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En el caso que en análisis se tiene que en el transcurso del proceso fueron
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Siendo que el recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de
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Siguiendo con el análisis de los reclamos, el recurrente hace alusión a los comprobantes de
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Con relación a las declaraciones testificales de cargo se tiene que los mismos habrían hecho
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Finalmente en cuanto a la prueba documental cursante de fs
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Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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