Por otro lado hacen referencia a las documentales consistente en los diferentes procesos de interdictos
Respuesta al recurso de casación.-
Los demandados se pronuncian respecto del recurso de casación interpuesto por el demandante Máximo Enrique Illanes Ortega señalando al respecto que; con relación al principio de verdad material indican que el derecho sustancial prevalece sobre el derecho formal; principio que habría sido respetado íntegramente por el Tribunal de Alzada. Asimismo en cuanto los agravios acusados por el recurrente consideran que el recurso no habría cumplido con los requisitos contenidos en el inc. 3) del art. 274 del Código Procesal Civil Ley 439, puesto que el mismo no especifica de qué manera hubieran sido vulneradas dichas normas o en qué consistiría la violación, falsedad, error o errónea interpretación de la verdad material, limitándose a señalar supuesta aplicación indebida y errónea interpretación, consecuentemente no habría desvirtuado la conclusión a la que arribaron los señores vocales, quienes emitieron el Auto de Vista impugnado; al considerar que el Juez de la causa habría efectuado una valoración integral de la prueba aportada al proceso y llegado a la convicción de que la prueba de cargo fue insuficiente para demostrar los elementos de su pretensión de usucapión como son el animus y el corpus.
Por otro lado hacen referencia a las documentales consistente en los diferentes procesos de interdictos de retener y recobrar la posesión definidos en favor de los demandados, pruebas con las que habrían demostrado que la parte actora no estuvo en posesión del inmueble que pretende usucapir, corroboradas con el acta de inspección y confesión provocada como medios de prueba que demuestran que el demandante no hubiera realizado ninguna mejora ni demostrado que hubo tenido posesión sobre el bien objeto de la presente acción
Los demandados se pronuncian respecto del recurso de casación interpuesto por el demandante Máximo Enrique Illanes Ortega señalando al respecto que; con relación al principio de verdad material indican que el derecho sustancial prevalece sobre el derecho formal; principio que habría sido respetado íntegramente por el Tribunal de Alzada. Asimismo en cuanto los agravios acusados por el recurrente consideran que el recurso no habría cumplido con los requisitos contenidos en el inc. 3) del art. 274 del Código Procesal Civil Ley 439, puesto que el mismo no especifica de qué manera hubieran sido vulneradas dichas normas o en qué consistiría la violación, falsedad, error o errónea interpretación de la verdad material, limitándose a señalar supuesta aplicación indebida y errónea interpretación, consecuentemente no habría desvirtuado la conclusión a la que arribaron los señores vocales, quienes emitieron el Auto de Vista impugnado; al considerar que el Juez de la causa habría efectuado una valoración integral de la prueba aportada al proceso y llegado a la convicción de que la prueba de cargo fue insuficiente para demostrar los elementos de su pretensión de usucapión como son el animus y el corpus.
Por otro lado hacen referencia a las documentales consistente en los diferentes procesos de interdictos de retener y recobrar la posesión definidos en favor de los demandados, pruebas con las que habrían demostrado que la parte actora no estuvo en posesión del inmueble que pretende usucapir, corroboradas con el acta de inspección y confesión provocada como medios de prueba que demuestran que el demandante no hubiera realizado ninguna mejora ni demostrado que hubo tenido posesión sobre el bien objeto de la presente acción
- Partes: Máximo Enrique Illanes Ortega. c/Ángel Yasid Peñaloza y Dolly Fátima Peñaloza
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Máximo Enrique Illanes Ortega, por
- En ese sentido señala que el recurrente no habría demostrado encontrarse en posesión del inmueble
- Resolución de Alzada que es recurrida en casación por el demandante y que obtiene el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas describiendo la inspección judicial, comprobantes
- Por los argumentos expuestos y conforme el art
- Por otro lado hacen referencia a las documentales consistente en los diferentes procesos de interdictos
- En cuanto al pastoreo de ganado reclamado por el actor insistentemente desde su demanda, apelación
- Finalmente con relación al supuesto error de derecho en la valoración de la prueba, los
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese entendimiento debemos señalar que el aludido principio tiene que ver con la obligación
- Con relación al error de hecho en el que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada
- En el caso que en análisis se tiene que en el transcurso del proceso fueron
- Siendo que el recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de
- Siguiendo con el análisis de los reclamos, el recurrente hace alusión a los comprobantes de
- Con relación a las declaraciones testificales de cargo se tiene que los mismos habrían hecho
- Finalmente en cuanto a la prueba documental cursante de fs
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
