Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia”
- Partes: Máximo Enrique Illanes Ortega. c/Ángel Yasid Peñaloza y Dolly Fátima Peñaloza
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Máximo Enrique Illanes Ortega, por
- En ese sentido señala que el recurrente no habría demostrado encontrarse en posesión del inmueble
- Resolución de Alzada que es recurrida en casación por el demandante y que obtiene el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas describiendo la inspección judicial, comprobantes
- Por los argumentos expuestos y conforme el art
- Por otro lado hacen referencia a las documentales consistente en los diferentes procesos de interdictos
- En cuanto al pastoreo de ganado reclamado por el actor insistentemente desde su demanda, apelación
- Finalmente con relación al supuesto error de derecho en la valoración de la prueba, los
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese entendimiento debemos señalar que el aludido principio tiene que ver con la obligación
- Con relación al error de hecho en el que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada
- En el caso que en análisis se tiene que en el transcurso del proceso fueron
- Siendo que el recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de
- Siguiendo con el análisis de los reclamos, el recurrente hace alusión a los comprobantes de
- Con relación a las declaraciones testificales de cargo se tiene que los mismos habrían hecho
- Finalmente en cuanto a la prueba documental cursante de fs
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
