Siguiendo con el análisis de los reclamos, el recurrente hace alusión a los comprobantes de
Siguiendo con el análisis de los reclamos, el recurrente hace alusión a los comprobantes de pago de impuestos presentado por los demandados, señalando que dicha prueba no acreditaría la posesión de los mismos sobre el bien inmueble en cuestión y que al contrario su pretensión habría sido probado con la documental de fs. 5, 6 y 7 de obrados, con la cual habría demostrado encontrarse en posesión del bien desde el año 1990; en ese entendido y revisados los documentos señalados supra se tiene que el primero está referido al acta de posesión de un terreno cuya data es del 10 de agosto de 1990, por medio del cual el demandante habría sido posesionado en una fracción de terreno de 5 has. 7.410 metros, ubicado en la comunidad de San Mateo de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija por un Juez de Mínima Cuantía, el segundo Acta de Conformidad de Linderos suscrita el 18 de julio de 1990 debidamente reconocido en sus firmas y rubricas ante Notaria de Fe Pública, prueba documental que no cuenta con mayor respaldo para demostrar que el demandante habría estado en posesión del bien en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida y que dicha posesión hubiera sido por el tiempo que exige la Ley; no siendo suficientes para demostrar la pretensión del demandante, quien además debió demostrar actos que denoten su conducción como propietario del bien; por lo que dicha prueba no habrían generado convicción en los jueces de instancia para acoger favorablemente su pretensión; no siendo evidente el error de hecho acusado
- Partes: Máximo Enrique Illanes Ortega. c/Ángel Yasid Peñaloza y Dolly Fátima Peñaloza
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Máximo Enrique Illanes Ortega, por
- En ese sentido señala que el recurrente no habría demostrado encontrarse en posesión del inmueble
- Resolución de Alzada que es recurrida en casación por el demandante y que obtiene el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas describiendo la inspección judicial, comprobantes
- Por los argumentos expuestos y conforme el art
- Por otro lado hacen referencia a las documentales consistente en los diferentes procesos de interdictos
- En cuanto al pastoreo de ganado reclamado por el actor insistentemente desde su demanda, apelación
- Finalmente con relación al supuesto error de derecho en la valoración de la prueba, los
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese entendimiento debemos señalar que el aludido principio tiene que ver con la obligación
- Con relación al error de hecho en el que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada
- En el caso que en análisis se tiene que en el transcurso del proceso fueron
- Siendo que el recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de
- Siguiendo con el análisis de los reclamos, el recurrente hace alusión a los comprobantes de
- Con relación a las declaraciones testificales de cargo se tiene que los mismos habrían hecho
- Finalmente en cuanto a la prueba documental cursante de fs
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
