En el caso que en análisis se tiene que en el transcurso del proceso fueron
Del contenido del presente reclamo se advierte que el mismo está orientado a cuestionar la valoración de las pruebas aportadas por la parte actora al proceso; en ese contexto debemos señalar lo establecido en el punto III. 3 de la doctrina, misma que señala que la usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado; de ello se infiere que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sin la posesión no puede tener lugar a usucapión alguna", el art. 87 del Código Civil, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa.
En el caso que en análisis se tiene que en el transcurso del proceso fueron aportadas y producidas pruebas por ambas partes; el demandante con la finalidad de probar su pretensión y los demandados con la intención de enervarlas, pruebas que a criterio del Tribunal de Alzada habrían sido debidamente valoradas por el Juez A quo conforme a Ley; bajo ese entendimiento y conforme se tiene señalado en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso referido a la carga de la prueba, misma que indica que el peso de la prueba recae en quien demanda una determinada pretensión frente otro, quien deberá probar los hechos en los cuales fundamenta su demanda, aplicable al caso que concreto, pues de la revisión del proceso se tiene que; por demanda de fs. 18 y vta., y ampliación de fs. 33 y vta. Máximo Enrique Illanes Ortega presenta acción de usucapión decenal con los antecedentes que hacen a su pretensión señalando que su persona habría ocupado el bien inmueble objeto de litis desde el año 1990; es decir por más de 17 años en forma libre, pacifica, continuada e ininterrumpida, lapso en el que persona de ninguna naturaleza habría reclamado derecho propietario alguno sobre dicho bien inmueble hasta el día 10 de abril del año 2008 fecha en la que sorpresivamente, en forma atrevida y prepotente hubiera ingresado el señor Ángel Peñaloza con maquinaria pesada a realizar destrozos de plantas naturales, nivelación del terreno e incluso iniciado la construcción de habitaciones sin derecho propietario alguno y mucho menos posesión corporal como lo tendría su persona
En el caso que en análisis se tiene que en el transcurso del proceso fueron aportadas y producidas pruebas por ambas partes; el demandante con la finalidad de probar su pretensión y los demandados con la intención de enervarlas, pruebas que a criterio del Tribunal de Alzada habrían sido debidamente valoradas por el Juez A quo conforme a Ley; bajo ese entendimiento y conforme se tiene señalado en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso referido a la carga de la prueba, misma que indica que el peso de la prueba recae en quien demanda una determinada pretensión frente otro, quien deberá probar los hechos en los cuales fundamenta su demanda, aplicable al caso que concreto, pues de la revisión del proceso se tiene que; por demanda de fs. 18 y vta., y ampliación de fs. 33 y vta. Máximo Enrique Illanes Ortega presenta acción de usucapión decenal con los antecedentes que hacen a su pretensión señalando que su persona habría ocupado el bien inmueble objeto de litis desde el año 1990; es decir por más de 17 años en forma libre, pacifica, continuada e ininterrumpida, lapso en el que persona de ninguna naturaleza habría reclamado derecho propietario alguno sobre dicho bien inmueble hasta el día 10 de abril del año 2008 fecha en la que sorpresivamente, en forma atrevida y prepotente hubiera ingresado el señor Ángel Peñaloza con maquinaria pesada a realizar destrozos de plantas naturales, nivelación del terreno e incluso iniciado la construcción de habitaciones sin derecho propietario alguno y mucho menos posesión corporal como lo tendría su persona
- Partes: Máximo Enrique Illanes Ortega. c/Ángel Yasid Peñaloza y Dolly Fátima Peñaloza
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Máximo Enrique Illanes Ortega, por
- En ese sentido señala que el recurrente no habría demostrado encontrarse en posesión del inmueble
- Resolución de Alzada que es recurrida en casación por el demandante y que obtiene el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas describiendo la inspección judicial, comprobantes
- Por los argumentos expuestos y conforme el art
- Por otro lado hacen referencia a las documentales consistente en los diferentes procesos de interdictos
- En cuanto al pastoreo de ganado reclamado por el actor insistentemente desde su demanda, apelación
- Finalmente con relación al supuesto error de derecho en la valoración de la prueba, los
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese entendimiento debemos señalar que el aludido principio tiene que ver con la obligación
- Con relación al error de hecho en el que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada
- En el caso que en análisis se tiene que en el transcurso del proceso fueron
- Siendo que el recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de
- Siguiendo con el análisis de los reclamos, el recurrente hace alusión a los comprobantes de
- Con relación a las declaraciones testificales de cargo se tiene que los mismos habrían hecho
- Finalmente en cuanto a la prueba documental cursante de fs
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
