Auto Supremo AS/1155/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1155/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En el caso que en análisis se tiene que en el transcurso del proceso fueron

Del contenido del presente reclamo se advierte que el mismo está orientado a cuestionar la valoración de las pruebas aportadas por la parte actora al proceso; en ese contexto debemos señalar lo establecido en el punto III. 3 de la doctrina, misma que señala que la usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado; de ello se infiere que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sin la posesión no puede tener lugar a usucapión alguna", el art. 87 del Código Civil, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa.
En el caso que en análisis se tiene que en el transcurso del proceso fueron aportadas y producidas pruebas por ambas partes; el demandante con la finalidad de probar su pretensión y los demandados con la intención de enervarlas, pruebas que a criterio del Tribunal de Alzada habrían sido debidamente valoradas por el Juez A quo conforme a Ley; bajo ese entendimiento y conforme se tiene señalado en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso referido a la carga de la prueba, misma que indica que el peso de la prueba recae en quien demanda una determinada pretensión frente otro, quien deberá probar los hechos en los cuales fundamenta su demanda, aplicable al caso que concreto, pues de la revisión del proceso se tiene que; por demanda de fs. 18 y vta., y ampliación de fs. 33 y vta. Máximo Enrique Illanes Ortega presenta acción de usucapión decenal con los antecedentes que hacen a su pretensión señalando que su persona habría ocupado el bien inmueble objeto de litis desde el año 1990; es decir por más de 17 años en forma libre, pacifica, continuada e ininterrumpida, lapso en el que persona de ninguna naturaleza habría reclamado derecho propietario alguno sobre dicho bien inmueble hasta el día 10 de abril del año 2008 fecha en la que sorpresivamente, en forma atrevida y prepotente hubiera ingresado el señor Ángel Peñaloza con maquinaria pesada a realizar destrozos de plantas naturales, nivelación del terreno e incluso iniciado la construcción de habitaciones sin derecho propietario alguno y mucho menos posesión corporal como lo tendría su persona