Auto Supremo AS/1155/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1155/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Finalmente en cuanto a la prueba documental cursante de fs

El testigo Héctor Choque Olivera señala: “…Yo conozco el terreno cerrado hace más de diez años, y en la parte oeste del terreno existe una casa de ladrillo y techo de teja con ventanas, no se quien habrá construido esa casa”, “Hace diez años que compre un terreno de la familia Yebara y hace diez años que vivo en la comunidad”, “Cuando yo me fui a vivir a la comunidad ya existía la construcción en conflicto, ya se encontraba con techo”, “En la mitad del terreno hay postes con alambrado y debe tener una antigüedad de dos años, y los han refaccionado hace dos o tres meses”. Finalmente Enrique Choque señala: “….El terreno se encuentra cerrado con postes y alambres de púas y esto hace diez o quince años, y antes que yo hubiera comprado el terreno del señor Yebara, y yo le he conocido a don Enrique en posesión de ese terreno porque pastaba sus vacas, y hace dos o tres años que ya no mete sus vacas a pastar”, “El terreno ha sido cerrado por don Máximo Enrique Illanes, con postes y alambres de púas”, “Yo conozco a don Enrique Illanes como propietario, porque pastaba su ganado en el terreno”, “el señor Máximo Enrique asiste a las reuniones de la comunidad”.
De las deposiciones transcritas se puede advertir que las mismas no son uniformes ni contestes, menos señalan ni demuestran la posesión que hubiera tenido el demandante sobre el bien inmueble por el tiempo que señala la Ley, dando referencia únicamente a determinados actos realizados por la parte actora, mismos que de ninguna manera constituyen ser elementos de la usucapión y menos demuestran la posesión que dice tener el recurrente, por lo que no se evidencia error alguno en la valoración de la prueba testifical acusada en este punto.
Finalmente en cuanto a la prueba documental cursante de fs. 250 a 259 y la de fs. 263 a 272 de obrados, relacionados con los procesos interdictos de retener y recobrar la posesión, resueltos ambos a favor de los ahora demandados (hermanos Peñaloza Avilés), actos procesales con los que se hubiera irrumpido la prescripción adquisitiva según el Auto de Vista ahora cuestionado por el recurrente como un error de hecho; en ese entendido de la revisión de dicha documental se tiene claramente demostrado que las partes contendientes el año 2008 sostuvieron procesos de interdicto de retener la posesión y de recobrar la posesión; actos que ciertamente interrumpen el computo de la prescripción adquisitiva; sin embrago al margen de lo señalado se tiene claro que la parte demandante no ha demostrado con prueba fehaciente la evidencia de la posesión que hubiera tenido el demandante desde el año 1990, toda vez que no existe un vínculo causal de hecho que tenga un soporte valido para la procedencia de su pretensión, al no existir actos que respalden la posesión del demandante y menos los requisitos que hacen a la usucapión como ya se tiene reflejado líneas arriba. Deviniendo en infundado lo acusado en el presente reclamo