Auto Supremo AS/1155/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1155/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Siendo que el recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de

En ese antecedente y de la revisión de actuados procesales se tiene que las partes produjeron en el curso del proceso diversas pruebas, entre ellas documentales, testificales, confesión judicial y otras que fueron debidamente valoradas por los Jueces de instancia llegando a la conclusión de que estas no fueron las suficientes para demostrar el objeto de la pretensión del demandante; es decir que no habría demostrado encontrarse en posesión del inmueble que pretende usucapir conforme lo exige el art. 138 del Sustantivo Civil, consecuentemente en Sentencia fue declarada improbada su demanda de usucapión, confirmada por el Tribunal de Alzada.
Siendo que el recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Alzada, instancia en la que se habría incurrido en error de hecho, aduciendo al efecto que en la inspección judicial se habría constado la existencia de una construcción sin valorar que la misma sería nueva y reciente, aspecto que corroboraría su posesión, bajo ese argumento diremos que de la revisión de la Resolución impugnada se tiene que la misma hace referencia expresa a la existencia de una construcción nueva realizada por el demandado Ángel Yasid Peñaloza Avilés reconocido por el propio demandante tanto en la audiencia de inspección judicial de fs. 772 como la confesión judicial de fs.744; sin embargo cabe aclarar que la pretensión de la acción es la usucapión, es decir la acreditación de la posesión del actor por más de diez años y no así la existencia de mejoras cuestionadas en el recurso, aspecto que resulta ser intrascendente máxime si dicha construcción pertenece al demandado quien se encuentra en posesión del bien y no así el demandante