Siendo que el recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de
En ese antecedente y de la revisión de actuados procesales se tiene que las partes produjeron en el curso del proceso diversas pruebas, entre ellas documentales, testificales, confesión judicial y otras que fueron debidamente valoradas por los Jueces de instancia llegando a la conclusión de que estas no fueron las suficientes para demostrar el objeto de la pretensión del demandante; es decir que no habría demostrado encontrarse en posesión del inmueble que pretende usucapir conforme lo exige el art. 138 del Sustantivo Civil, consecuentemente en Sentencia fue declarada improbada su demanda de usucapión, confirmada por el Tribunal de Alzada.
Siendo que el recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Alzada, instancia en la que se habría incurrido en error de hecho, aduciendo al efecto que en la inspección judicial se habría constado la existencia de una construcción sin valorar que la misma sería nueva y reciente, aspecto que corroboraría su posesión, bajo ese argumento diremos que de la revisión de la Resolución impugnada se tiene que la misma hace referencia expresa a la existencia de una construcción nueva realizada por el demandado Ángel Yasid Peñaloza Avilés reconocido por el propio demandante tanto en la audiencia de inspección judicial de fs. 772 como la confesión judicial de fs.744; sin embargo cabe aclarar que la pretensión de la acción es la usucapión, es decir la acreditación de la posesión del actor por más de diez años y no así la existencia de mejoras cuestionadas en el recurso, aspecto que resulta ser intrascendente máxime si dicha construcción pertenece al demandado quien se encuentra en posesión del bien y no así el demandante
Siendo que el recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Alzada, instancia en la que se habría incurrido en error de hecho, aduciendo al efecto que en la inspección judicial se habría constado la existencia de una construcción sin valorar que la misma sería nueva y reciente, aspecto que corroboraría su posesión, bajo ese argumento diremos que de la revisión de la Resolución impugnada se tiene que la misma hace referencia expresa a la existencia de una construcción nueva realizada por el demandado Ángel Yasid Peñaloza Avilés reconocido por el propio demandante tanto en la audiencia de inspección judicial de fs. 772 como la confesión judicial de fs.744; sin embargo cabe aclarar que la pretensión de la acción es la usucapión, es decir la acreditación de la posesión del actor por más de diez años y no así la existencia de mejoras cuestionadas en el recurso, aspecto que resulta ser intrascendente máxime si dicha construcción pertenece al demandado quien se encuentra en posesión del bien y no así el demandante
- Partes: Máximo Enrique Illanes Ortega. c/Ángel Yasid Peñaloza y Dolly Fátima Peñaloza
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Máximo Enrique Illanes Ortega, por
- En ese sentido señala que el recurrente no habría demostrado encontrarse en posesión del inmueble
- Resolución de Alzada que es recurrida en casación por el demandante y que obtiene el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas describiendo la inspección judicial, comprobantes
- Por los argumentos expuestos y conforme el art
- Por otro lado hacen referencia a las documentales consistente en los diferentes procesos de interdictos
- En cuanto al pastoreo de ganado reclamado por el actor insistentemente desde su demanda, apelación
- Finalmente con relación al supuesto error de derecho en la valoración de la prueba, los
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese entendimiento debemos señalar que el aludido principio tiene que ver con la obligación
- Con relación al error de hecho en el que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada
- En el caso que en análisis se tiene que en el transcurso del proceso fueron
- Siendo que el recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de
- Siguiendo con el análisis de los reclamos, el recurrente hace alusión a los comprobantes de
- Con relación a las declaraciones testificales de cargo se tiene que los mismos habrían hecho
- Finalmente en cuanto a la prueba documental cursante de fs
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
