Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista que cursa de fs. 270 a 271 vta., que CONFIRMA y aprueba la Sentencia apelada, describe como fundamento, que la prescripción en general es la figura mediante la cual se adquieren derechos o se liberan obligaciones; refiere que la prescripción adquisitiva refiere como objeto, al dominio y a los derechos reales susceptibles de posesión; cita el art. 138 del Código Civil, respecto a la usucapión extraordinaria, que se funda en la posesión por diez años, con sus elementos del corpus y animus. Describe que de la lectura del recurso de apelación Caja Nacional de Salud, señala que el recurso carece de una fundamentación objetiva de agravios, el sentido e haber expuesto que la actora no ha acreditado el pago de la adjudicación del inmueble, y el derecho de propiedad de la caja se encuentra registrado en Derechos Reales, agravios que no tienen relevancia en la presente causa, pues conforme explicó la parte actora solo tiene que probar la posesión durante diez años, no siendo exigible demostrar el pago por la adjudicación ni la regularización de su derecho de propiedad; señala que la Caja Nacional de Salud ni COMIBOL, acreditaron la supresión de sus derechos. Añade que en cuanto a la ratificación del recurso de apelación contra la resolución, cursante en a fs. 155, la misma no contiene una debida fundamentación de agravios, sin perjuicio de la revisión de la diligencia observada a fs. 125, se tiene que la misma ha sido practicada a Caja Nacional de Salud mediante cédula en el último domicilio procesal señalado, cumpliendo el art. 137 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente señala que en relación a la facultad conferida en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, refiere no evidenciar vulneración de derecho o garantía alguna
- Partes: María Elena Vásquez de Martínez. c/ Caja Nacional de Salud y otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los bienes del Estado son imprescriptibles, inembargables e inalienables, de acuerdo a la
- Refiere haberse inobservado el art
- Asimismo acusa nulidad de obrados, en base al art
- Por lo expuesto solicita casar e Auto de Vista, y declarar improbada la demanda
- Recurso de Corporación Minera de Bolivia
- Señala que la excepción de falta de acción debió ser resuelta por Sentencia y no
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista, y declarar improbada la demanda
- Los principios que rigen las nulidades procesales, están estrechamente ligados a las acusaciones formuladas en
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La entidad recurrente debió argumentar que el recurso planteado sí contenía una exposición de
- En cuanto a la cita del art
- 2.- Del recurso de Corporación Minera de Bolivia
- Sobre las acusaciones relativas a la excepción de falta de acción que debió ser resuelta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
