Auto Supremo AS/1160/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1160/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista que cursa de

Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista que cursa de fs. 270 a 271 vta., que CONFIRMA y aprueba la Sentencia apelada, describe como fundamento, que la prescripción en general es la figura mediante la cual se adquieren derechos o se liberan obligaciones; refiere que la prescripción adquisitiva refiere como objeto, al dominio y a los derechos reales susceptibles de posesión; cita el art. 138 del Código Civil, respecto a la usucapión extraordinaria, que se funda en la posesión por diez años, con sus elementos del corpus y animus. Describe que de la lectura del recurso de apelación Caja Nacional de Salud, señala que el recurso carece de una fundamentación objetiva de agravios, el sentido e haber expuesto que la actora no ha acreditado el pago de la adjudicación del inmueble, y el derecho de propiedad de la caja se encuentra registrado en Derechos Reales, agravios que no tienen relevancia en la presente causa, pues conforme explicó la parte actora solo tiene que probar la posesión durante diez años, no siendo exigible demostrar el pago por la adjudicación ni la regularización de su derecho de propiedad; señala que la Caja Nacional de Salud ni COMIBOL, acreditaron la supresión de sus derechos. Añade que en cuanto a la ratificación del recurso de apelación contra la resolución, cursante en a fs. 155, la misma no contiene una debida fundamentación de agravios, sin perjuicio de la revisión de la diligencia observada a fs. 125, se tiene que la misma ha sido practicada a Caja Nacional de Salud mediante cédula en el último domicilio procesal señalado, cumpliendo el art. 137 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente señala que en relación a la facultad conferida en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, refiere no evidenciar vulneración de derecho o garantía alguna