Principio de Trascendencia
Principio de Trascendencia.- Si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona la nulidad o invalidez del acto procesal, empero esta mera desviación no puede conducir a la declaración de nulidad, razón por la cual se debe tener presente que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio “pas de nullite sans grieg”, es decir que previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas. Y como decía Eduardo J. Couture: "... No existe impugnación de Nulidad, en ninguna de sus formas, sino existe un interés lesionado que reclame protección. La anulación por anulación no vale"
- Partes: María Elena Vásquez de Martínez. c/ Caja Nacional de Salud y otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los bienes del Estado son imprescriptibles, inembargables e inalienables, de acuerdo a la
- Refiere haberse inobservado el art
- Asimismo acusa nulidad de obrados, en base al art
- Por lo expuesto solicita casar e Auto de Vista, y declarar improbada la demanda
- Recurso de Corporación Minera de Bolivia
- Señala que la excepción de falta de acción debió ser resuelta por Sentencia y no
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista, y declarar improbada la demanda
- Los principios que rigen las nulidades procesales, están estrechamente ligados a las acusaciones formuladas en
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La entidad recurrente debió argumentar que el recurso planteado sí contenía una exposición de
- En cuanto a la cita del art
- 2.- Del recurso de Corporación Minera de Bolivia
- Sobre las acusaciones relativas a la excepción de falta de acción que debió ser resuelta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
