Auto Supremo AS/1160/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1160/2017

Fecha: 01-Nov-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 275 a 276 vta., formulado por Caja Nacional de Salud, mediante la apoderada de Gerencia General, Rossy Antonieta Limachi Balanza, y el de fs. 285 a 286 vta., propuesto por la Presidencia Ejecutiva de la Corporación Minera de Bolivia, mediante su apoderado Cristhian Alberto Gutiérrez Martínez, ambos contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 68/2016 de 2 de marzo de 2016 que cursa de fs. 270 a 271 vta., pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de usucapión seguido por María Elena Vásquez de Martínez en contra de la entidad recurrente, la concesión de fs. 289, la admisión de fs. 295 a 296, y todo lo inherente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 150/2013 de 15 de mayo de 2013 que cursa de fs. 198 a 203, que declara PROBADA la demanda de fs. 62 a 63 subsanada a fs. 73 y vta., deduciendo – de acuerdo al art. 110 y 134 del Código Civil declara operada la usucapión decenal, otorgándose el derecho de propiedad a favor de la actora sobre el bien inmueble signado con Lote Nº 83, vivienda Nº 83 ubicado en la calle Juan XXIII zona de Villa Armonía antes conocida como Villa Gualberto Villarroel de 256 m2., disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda con la inscripción por ante el Registro de Derechos Reales conforme al art. 1540.13) del Código Civil, y los arts. 1 al 7 inc. 8) y 9) de la Ley de Inscripciones en Derechos Reales, prevista por la Ley de 15 de noviembre de 1897 y art. 4 del Decreto Supremo Nº 27957 de 24 de diciembre de 2004; asimismo declara improbada la acción reconvencional planteada por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sobre acción negatoria, reivindicación, mas pago de daños y perjuicios. Sentencia que fue complementada mediante Auto de 27 de mayo de 2013 que cursa de fs. 205, respecto a la aclaración del antecedente dominial signado en Partida Nº 1322, fs. 1298 Libro 1º “C” de 18 de noviembre de 1952, manteniéndose subsistente los demás datos