La entidad recurrente debió argumentar que el recurso planteado sí contenía una exposición de
Sobre la acusación relativa a la imprescriptibilidad de bienes del Estado, se dirá que el Auto de Vista, al momento de considerar el recurso de dicha entidad, refirió que el mismo no contiene una expresión de agravios, razón por la cual, en atención a dicho recurso, confirmó la decisión asumida.
La entidad recurrente debió argumentar que el recurso planteado sí contenía una exposición de agravios para que el Tribunal de Alzada considere y emita un pronunciamiento al argumento de la entidad recurrente, y el no haberlo hecho implica que la decisión de Alzada cerró el debate sobre el fondo de la controversia, consiguientemente no es posible considerar los argumentos relativos a la tesis de la imprescriptibilidad de bienes, planteada en el presente recurso, ni de la aplicación del art. 15 de la Ley Nº 247 deduciendo el recurso en infundado
La entidad recurrente debió argumentar que el recurso planteado sí contenía una exposición de agravios para que el Tribunal de Alzada considere y emita un pronunciamiento al argumento de la entidad recurrente, y el no haberlo hecho implica que la decisión de Alzada cerró el debate sobre el fondo de la controversia, consiguientemente no es posible considerar los argumentos relativos a la tesis de la imprescriptibilidad de bienes, planteada en el presente recurso, ni de la aplicación del art. 15 de la Ley Nº 247 deduciendo el recurso en infundado
- Partes: María Elena Vásquez de Martínez. c/ Caja Nacional de Salud y otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los bienes del Estado son imprescriptibles, inembargables e inalienables, de acuerdo a la
- Refiere haberse inobservado el art
- Asimismo acusa nulidad de obrados, en base al art
- Por lo expuesto solicita casar e Auto de Vista, y declarar improbada la demanda
- Recurso de Corporación Minera de Bolivia
- Señala que la excepción de falta de acción debió ser resuelta por Sentencia y no
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista, y declarar improbada la demanda
- Los principios que rigen las nulidades procesales, están estrechamente ligados a las acusaciones formuladas en
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La entidad recurrente debió argumentar que el recurso planteado sí contenía una exposición de
- En cuanto a la cita del art
- 2.- Del recurso de Corporación Minera de Bolivia
- Sobre las acusaciones relativas a la excepción de falta de acción que debió ser resuelta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
