Auto Supremo AS/1160/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1160/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Los principios que rigen las nulidades procesales, están estrechamente ligados a las acusaciones formuladas en

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De los principios que rigen las nulidades procesales.
Los principios que rigen las nulidades procesales, están estrechamente ligados a las acusaciones formuladas en un recurso de casación en la forma, pues la finalidad de ambas son similares, pues en la mayoría de los casos resultan su finalidad es retrotraer el proceso para sanear un vicio de procedimiento, para tal efecto corresponde describir dicho principios que fueron desarrollados en el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo se ha desarrollado lo siguiente: “2). De los principios que rigen las nulidades procesales.- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación referirnos de manera específica a algunos de los principios que regulan la nulidad procesal, los cuales ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos el Nº 158/2013 de 11 de abril, 169/2013 de 12 de abril, 411/2014 de 4 de agosto, 84/2015 de 6 de febrero, en virtud a los cuales diremos:
Principio de especificidad o legalidad.- Este principio se encuentra previsto por el artículo 105-I del Código Procesal Civil, en virtud a él "no hay nulidad sin ley específica que la establezca" (pas de nullité sans texte). Esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida, pues, resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al Juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades procesales, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal