Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista, y declarar improbada la demanda
Conforme lo atribuía el art. 265 del citado Código, no consideró que los bienes del Estado son imprescriptibles conforme al art. 339.I de la Constitución, a pesar de haber expuesto oposición en el caso de autos, no mereció respuesta alguna, contraviniendo el derecho a una respuesta estatuida en el art. 24 de la Constitución. Añade que se trata de usucapir bien estatal como es el caso de autos.
Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista, y declarar improbada la demanda
Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista, y declarar improbada la demanda
- Partes: María Elena Vásquez de Martínez. c/ Caja Nacional de Salud y otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los bienes del Estado son imprescriptibles, inembargables e inalienables, de acuerdo a la
- Refiere haberse inobservado el art
- Asimismo acusa nulidad de obrados, en base al art
- Por lo expuesto solicita casar e Auto de Vista, y declarar improbada la demanda
- Recurso de Corporación Minera de Bolivia
- Señala que la excepción de falta de acción debió ser resuelta por Sentencia y no
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista, y declarar improbada la demanda
- Los principios que rigen las nulidades procesales, están estrechamente ligados a las acusaciones formuladas en
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La entidad recurrente debió argumentar que el recurso planteado sí contenía una exposición de
- En cuanto a la cita del art
- 2.- Del recurso de Corporación Minera de Bolivia
- Sobre las acusaciones relativas a la excepción de falta de acción que debió ser resuelta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
