Sobre las acusaciones relativas a la excepción de falta de acción que debió ser resuelta
Sobre las acusaciones relativas a la excepción de falta de acción que debió ser resuelta en Sentencia conforme al art. 265.III de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil en la que acusa errónea apreciación de la referida norma; sobre el particular corresponde señalar que el Tribunal de Alzada en el punto III.2 del fundamento de su Resolución, refirió que la Corporación Minera de Bolivia no estableció en forma concreta qué derechos o garantías le fueron suprimidos y cuales las pruebas que acreditan dicho extremo, describe el Auto de Vista que no puede recovar una Sentencia sin un agravio fundamentado, aspecto que también sustenta el criterio de desestimar el recurso de casación respecto a la consideración del art. 265 del Código Procesal Civil; ya que en fase de casación debió exponer el contenido de agravio que considera haber formulado y su incidencia en el fondo de la cuestión debatida, si trata de dejar sin efecto el decisorio de Alzada, pues la nulidad no se aplica para sanear pruritos formales, sino que la misma debe estar enmarcada en la trascendencia que pueda generar en los actos procesales, conforme describe la doctrina aplicable deducción efectuada sobre el criterio que el recurso de casación tiene la finalidad de buscar una nulidad procesal, aspecto no cumplido por la entidad recurrente
- Partes: María Elena Vásquez de Martínez. c/ Caja Nacional de Salud y otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los bienes del Estado son imprescriptibles, inembargables e inalienables, de acuerdo a la
- Refiere haberse inobservado el art
- Asimismo acusa nulidad de obrados, en base al art
- Por lo expuesto solicita casar e Auto de Vista, y declarar improbada la demanda
- Recurso de Corporación Minera de Bolivia
- Señala que la excepción de falta de acción debió ser resuelta por Sentencia y no
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista, y declarar improbada la demanda
- Los principios que rigen las nulidades procesales, están estrechamente ligados a las acusaciones formuladas en
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La entidad recurrente debió argumentar que el recurso planteado sí contenía una exposición de
- En cuanto a la cita del art
- 2.- Del recurso de Corporación Minera de Bolivia
- Sobre las acusaciones relativas a la excepción de falta de acción que debió ser resuelta
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
