Auto Supremo AS/1166/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En ese contexto, se tiene que en relación a lo desarrollado en el punto III

Argumento, que solo replica lo fundamentado por el Juez A quo en el Auto de fs. 840 a 843, sin que exista análisis de otros reclamos contenidos en el recurso de apelación que atacan o cuestionan la decisión asumida por el Juez A quo; pues del análisis del recurso de apelación de fs. 846 a 859 se puede observar que si bien el apelante es repetitivo en sus agravios, en lo principal acusa aspectos relativos a falta de motivación en la Resolución apelada, ya que se habría soslayado resolver un incidente de nulidad; que no se habría demostrado que exista Resolución ejecutoriada que se refiera a los mismo puntos del presente proceso; que la ITS habría seguido operando pese a su inexistencia jurídica y la nulidad no podría ser confirmada o convalidada; que en relación a la cita del D.S. 27757 no se habría considerado que la única autoridad competente para anular actos jurídicos entre particulares seria el Juez de Partido Civil y no una autoridad administrativa; que se habría ignorado que no es posible interponer la excepción de cosa juzgada sobre la base de procesos investigativos que no derivaron en un juzgamiento penal, que no ingresaron al fondo de la temática y las resoluciones de rechazo emitidas por los fiscales no causarían estado, por lo que no podrían ser opuestas en la presente causa; que habrían omitido el hecho de que los acuerdos transaccionales adjuntos a las excepciones y cuya nulidad reseguirían, emergerían de contratos con causa y motivos que serían ilícitos y por ende nulos; que el acuerdo transaccional se referiría a un proceso de cumplimiento de contrato, por lo que no habría cosa juzgada entre dicho proceso y la presente causa, tampoco con el merituado acuerdo transaccional emergente de otro proceso; reclamos que entre otros no fueron considerados por el Tribunal de Alzada, que reiteramos se limitó a reafirmar y repetir los argumentos del Juez A quo solo en relación a la cosa juzgada y los procesos penales.
En ese contexto, se tiene que en relación a lo desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, el razonamiento del Tribunal de Alzada es parcial en cuanto a los reclamos contenidos en el recurso de apelación de fs. 846 a 859; aspecto que hace evidente el reclamo respecto a la falta de pronunciamiento sobre los puntos identificados supra, concluyendo este Tribunal que dichas omisiones constituyen vicios de incongruencia que vulneran los principios y derechos desarrollados en el punto III.1 de la doctrina aplicable; omisiones que -reiteramos- resultan evidentes y trascendente por ser aspectos que cuestionan el fondo de la Resolución, que en su consideración podrían decantar en la confirmación de la Resolución apelada o en su caso la revocatoria de la decisión de primera instancia; por lo que, toda vez que el Auto de Vista recurrido no contiene una respuesta motivada y fundamentada sobre dichos puntos cuestionados a través del recurso de apelación, se origina la imposibilidad para que este Tribunal de casación entre a realizar un análisis de fondo del proceso, aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto dentro del marco de los principios de eficacia y seguridad jurídica e impugnación previstos en el art. 180 de la CPE y arts. 3 núm. 4) y 30 núm. 7) de la Ley 025 del Órgano Judicial; por lo que al advertirse que el Auto de Vista recurrido otorga una repuesta parcial, que no resuelve los agravios planteados en el recurso de apelación conforme se expuso supra, se concluye que la Resolución de Alzada no reúne las condiciones de certeza que buscan las partes (conforme se establece en el punto III.1 y III.2 de la doctrina aplicable), al contrario deja en total incertidumbre complicando aún más la situación