Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1166/2017
Fecha: 01-Nov-2017
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Expediente: SC-169-16-A
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Partes: COTEL Ltda. c/ José Luis Quiroga Ottonello y otra
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Distrito: Santa Cruz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Que el Tribunal de Alzada habría replicado de forma automática y sin ningún análisis
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Que el Tribunal de Alzada habría declarado como probadas las excepciones de cosa juzgada y
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Que el Auto de Vista recurrido carecería de la más elemental motivación para confirmar
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Fondo
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Que se tenga en calidad de casación los extremos denunciados como el per saltum en
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Que existiría vulneración al principio de congruencia, ya que el Auto de Vista se refiera
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De la respuesta al recurso de casación
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Respecto al recurso de casación, los demandados en su respuesta señalaron que
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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El principio de impugnación se encuentra consagrado en el art
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Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
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En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
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III.2.- De la congruencia en las resoluciones
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
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Del análisis del recurso de casación se tiene que si bien el mismo es planteado
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Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
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En ese contexto, se tiene que en relación a lo desarrollado en el punto III
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Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
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Siendo excusable el error no se impone multa
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Cumpliendo lo previsto por el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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