La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, donde ha razonado que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…". Razonamiento que es reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014. De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita)
- Expediente: SC-169-16-A
- Partes: COTEL Ltda. c/ José Luis Quiroga Ottonello y otra
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Tribunal de Alzada habría replicado de forma automática y sin ningún análisis
- Que el Tribunal de Alzada habría declarado como probadas las excepciones de cosa juzgada y
- Que el Auto de Vista recurrido carecería de la más elemental motivación para confirmar
- Fondo
- Que se tenga en calidad de casación los extremos denunciados como el per saltum en
- Que existiría vulneración al principio de congruencia, ya que el Auto de Vista se refiera
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto al recurso de casación, los demandados en su respuesta señalaron que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de impugnación se encuentra consagrado en el art
- Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
- En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
- III.2.- De la congruencia en las resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Del análisis del recurso de casación se tiene que si bien el mismo es planteado
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
- En ese contexto, se tiene que en relación a lo desarrollado en el punto III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
