Expediente: SC-169-16-A
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1166/2017
Sucre: 01 de noviembre 2017
Expediente: SC-169-16-A
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1166/2017
Sucre: 01 de noviembre 2017
Expediente: SC-169-16-A
- Expediente: SC-169-16-A
- Partes: COTEL Ltda. c/ José Luis Quiroga Ottonello y otra
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Tribunal de Alzada habría replicado de forma automática y sin ningún análisis
- Que el Tribunal de Alzada habría declarado como probadas las excepciones de cosa juzgada y
- Que el Auto de Vista recurrido carecería de la más elemental motivación para confirmar
- Fondo
- Que se tenga en calidad de casación los extremos denunciados como el per saltum en
- Que existiría vulneración al principio de congruencia, ya que el Auto de Vista se refiera
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto al recurso de casación, los demandados en su respuesta señalaron que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de impugnación se encuentra consagrado en el art
- Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
- En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
- III.2.- De la congruencia en las resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Del análisis del recurso de casación se tiene que si bien el mismo es planteado
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
- En ese contexto, se tiene que en relación a lo desarrollado en el punto III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
