Que el Tribunal de Alzada habría replicado de forma automática y sin ningún análisis
Que el Tribunal de Alzada habría replicado de forma automática y sin ningún análisis ni fundamentación legal la resolución del Juez A quo soslayando su apelación y cuanto argumento legal presentaron, pasando por alto su recurso de apelación que tendría más de 33 puntos, sin que ninguno fuera refutado por la resolución de Alzada; pues habrían pasado por alto los reclamos referentes a que no existiría pronunciamiento so los errores contenidos en la resolución de Alzada, la denuncia de falta de motivación de la resolución de primera instancia; también no se habrían referido sobre la falta de pronunciamiento de un incidente de nulidad, tampoco se habrían referido sobre la denuncia de aplicación del D.S. 27757 ignorando analizar el objeto y causa de los proceso cuya documentación se adjunta, ignorando y soslayando la jurisprudencia orientadora; también se habría ignorado el reclamo efectuado respecto a que no sería posible interponer esta excepción de Cosa Juzgada sobre la base de procesos investigativos pues los fiscales no juzgarían y que las resoluciones dictadas por estos no causan Estado
- Expediente: SC-169-16-A
- Partes: COTEL Ltda. c/ José Luis Quiroga Ottonello y otra
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Tribunal de Alzada habría replicado de forma automática y sin ningún análisis
- Que el Tribunal de Alzada habría declarado como probadas las excepciones de cosa juzgada y
- Que el Auto de Vista recurrido carecería de la más elemental motivación para confirmar
- Fondo
- Que se tenga en calidad de casación los extremos denunciados como el per saltum en
- Que existiría vulneración al principio de congruencia, ya que el Auto de Vista se refiera
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto al recurso de casación, los demandados en su respuesta señalaron que
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de impugnación se encuentra consagrado en el art
- Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
- En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
- III.2.- De la congruencia en las resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Del análisis del recurso de casación se tiene que si bien el mismo es planteado
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
- En ese contexto, se tiene que en relación a lo desarrollado en el punto III
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
